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Viernes, 15 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Tributación de las rentas del capital inmobiliario dentro del Impuesto sobre las Utilidades

Tatiana Álvarez tatiana.alvarez@cr.com | Lunes 24 junio, 2024


Tatiana Álvarez


A meses de que se cumplan cinco años de la entrada en vigencia de la reforma fiscal, los obligados tributarios cuya actividad lucrativa habitual se encuentra relacionada con el arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, deben reconsiderar el régimen bajo el cual tributan sus ingresos.

Si bien, con la reforma fiscal se incorporó el capítulo XI en la Ley de Impuesto sobre la Renta que, por regla general, grava los ingresos brutos provenientes de rentas de capital inmobiliario a una tarifa del 15%, con una deducción de gastos del quince por ciento (15%) del ingreso bruto, sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción, el reglamento de esta ley en su artículo 3 ter brinda la opción a los contribuyentes para que dichos ingresos puedan tributar dentro del Impuesto sobre las Utilidades.

Este artículo establece que, cuando un contribuyente obtenga las rentas indicadas anteriormente, tal y como se detalla en el artículo 27 ter, apartado 1 de la Ley, puede optar por tributar la totalidad de estas rentas bajo el Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tenga contratado como mínimo un empleado que esté relacionado con la generación de dichas rentas y se encuentre sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La aplicación de estos artículos es una decisión voluntaria de los contribuyentes que debe de ser comunicada previamente a la Administración Tributaria y regirá a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha en que efectué el comunicado. Una vez realizado el cambio de régimen, el contribuyente debe de permanecer en el mismo por un mínimo de cinco años.

Por esta razón, los contribuyentes que realizaron este cambio con la entrada en vigencia de la reforma fiscal en julio del 2019, deben tomar en cuenta que este 2024 vencen los cinco años mínimos por los cuales se realizó el cambio oportunamente y, en caso de que no se efectúe la renovación correspondiente, las rentas generadas en el periodo fiscal 2025 estarán gravadas bajo el régimen de Rentas de Capital Inmobiliario. De lo anterior se desprende la urgencia que deben de tener de los contribuyentes de analizar si las condiciones bajo las cuales se encuentra su operación actual y futura siguen siendo convenientes para optar por la renovación de este trámite.

El procedimiento que debe puede el contribuyente para la renovación del trámite lo determina la Dirección General de Tributación por medio de la resolución DGT-R-058-2019 y sus reformas, donde se establece que la comunicación se realiza por medio de la plataforma TRAVI, bajo el trámite “Solicitud Modificación en el Registro Único Tributario” y presentando el documento denominado “Declaración Jurada para Tributar Rentas de Capital Inmobiliarias y/o Mobiliarias en el Impuesto Sobre Las Utilidades” (anexo 1 de la resolución).

Recordemos que, para los trámites presentados por medio de la plataforma TRAVI la Administración Tributaria contará con un plazo de dos meses para su resolución, por lo que, es vital que los contribuyentes realicen el análisis de sus operaciones y presenten en tiempo la documentación, evitando así, que sus obligaciones tributarias del próximo periodo fiscal se vean afectadas.

Tatiana Álvarez

Consultora de BPS de Grant Thornton







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