Tributación confunde a contribuyentes
Carolina Acuña cacuna@larepublica.net | Lunes 07 mayo, 2012
• Errores tardan años en enmendarse y son sumamente costosos
Tributación confunde a contribuyentes
• Inconsistencia y cambio de criterios desmotiva pagos
Como en una muy famosa serie televisiva, en la Administración Tributaria, las reglas cambian. Lo que antes era gravable, deja de serlo y años después lo vuelve a ser pero por razones diferentes.
Aunque debido al desarrollo económico, tecnológico y cultural modernizar las reglas es normal, lo incómodo para los contribuyentes es cuando se dan cambios de criterio con argumentos que pueden rayar hasta en lo ridículo. Estos vaivenes tributarios no solo desmotivan el pago sino que aumentan el gasto de los contribuyentes y hasta del fisco en costosos y engorrosos procesos judiciales.
Un ejemplo de estas inconsistencias es el tema de los empaques de los productos. Aunque represente para un empresa un gasto obligatorio distribuir leche o agua envasadas, la deducción del costo del material para obtener créditos fiscales ha generado una batalla de años.
En un inicio como el envase no es parte física del producto no era sujeto del crédito fiscal. Tras litigios de empresas interesadas se generó jurisprudencia en el tema de incorporación, dado que era parte financiera de dicho bien. Así hubo un periodo de más de una década donde sí se consideró parte de los créditos a deducir, pero luego se reinterpretó para no tomarlo en cuenta.
“El caso de los envases, la interpretación de la ley ha cambiado tres veces y actualmente se realiza un estudio por parte de la Administración Tributaria para tomar una decisión”, dijo Raymundo Volio, especialista tributario.
El cambio de criterio a veces es muy antojadizo y los argumentos dejan dudas ante los afectados.
“En el caso de los empaques, un simple cambio de director hizo la diferencia”, dijo Volio.
Por otro lado, otros casos que confunden a los contribuyentes es cuando la ley y los tribunales dicen una cosa pero luego el fisco quiere hacer otra.
Por ejemplo, el reciente caso del diferencial cambiario. Los tribunales han fallado que las ganancias por diferencial cambiario no son gravables, pero las pérdidas sí son deducibles, aun así, Francisco Villalobos, el director que acaba de salir, redactó directrices internas que lo contradicen.
Esas directrices son de acatamiento obligatorio para el fisco y dictan que las ganancias son gravables, pero el contribuyente podría apelarlas, donde encontraría un tribunal que le da la razón, pero tendría que hacer un gasto de tiempo y dinero para ello.
Un tercer ejemplo tiene que ver con sanciones. Recientemente la sala constitucional falló tras un caso presentado por el bufete Faycatax, en el cual en resumen se le ordenó a Tributación que dejara de sancionar doblemente la misma falta al no permitir la deducción de gasto los pagos de salario, luego de que una auditoría reclasifique pagos por servicios profesionales.
El fallo de la sala cuarta declaró la inconstitucionalidad de una directriz de 2003, que justificaba la también declarada inconstitucional directriz de ese mismo año, la cual había dejado sin efecto otra directriz de 2002. En resumen, tres diferentes directrices de tributación en menos de un año no debieron ser aplicadas, pero se tuvo que ir a un proceso para demostrarlo, proceso que terminó diez años después costando millones al Estado.
Los cambios de criterio son tan comunes que para el contribuyente es imperativo tener información oportuna de lo contrario de un momento a otro se puede llevar una sorpresa desagradable.
“Cuando el contribuyente percibe que se le están cobrando impuestos de forma incorrecta o, peor aún, arbitraria, crea un efecto desincentivador del cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, puesto que la realidad es que el contribuyente buscará como resarcirse por otros medios del cobro que considera injusto”, explica Rafael Luna de la firma AFC.
Los abogados consultados coinciden en que la precaria situación fiscal del país ha derivado en una administración tributaria que considere que la recaudación debe anteponerse a todo, por lo que resulta frecuente la queja de contribuyentes, que mencionan ser objeto de amenazas y malos tratos por parte de funcionarios del fisco, o de ajustes tributarios basados en normas inexistentes (como el caso de los precios de transferencia) o criterios que no comprenden.
“Todo lo anterior redunda en una resistencia aún mayor por parte de los contribuyentes, por lo que a largo plazo, estas estrategias del fisco son contraproducentes para el mismo Estado”, agrega Luna.
Hacia el futuro el panorama no es tan bueno. A pesar de que entre las propuestas en la corriente legislativa el proyecto de fortalecimiento incluye la creación de una Defensoría del Contribuyente, esa entidad sería un órgano parte del Ministerio de Hacienda, con lo cual se duda de la imparcialidad.
“El capítulo de los derechos y garantías del contribuyente es una necesidad del sistema tributario de Costa Rica. Pero es necesario, aunque sea parte del Ministerio de Hacienda, tener independencia absoluta de criterio y autonomía suficiente”, dijo Volio, quien añadió que podría visualizarse la opción de que esté adscrita a la Defensoría de los Habitantes.
La posición oficial de la Administración Tributaria sobre estos asuntos no se pudo conocer, dado que al cierre de edición no habían manifestado su posición en torno a las consultas enviadas para elaborar este artículo.
Carolina Acuña
cacuna@larepublica.net
Tributación confunde a contribuyentes
• Inconsistencia y cambio de criterios desmotiva pagos
Como en una muy famosa serie televisiva, en la Administración Tributaria, las reglas cambian. Lo que antes era gravable, deja de serlo y años después lo vuelve a ser pero por razones diferentes.
Aunque debido al desarrollo económico, tecnológico y cultural modernizar las reglas es normal, lo incómodo para los contribuyentes es cuando se dan cambios de criterio con argumentos que pueden rayar hasta en lo ridículo. Estos vaivenes tributarios no solo desmotivan el pago sino que aumentan el gasto de los contribuyentes y hasta del fisco en costosos y engorrosos procesos judiciales.
Un ejemplo de estas inconsistencias es el tema de los empaques de los productos. Aunque represente para un empresa un gasto obligatorio distribuir leche o agua envasadas, la deducción del costo del material para obtener créditos fiscales ha generado una batalla de años.
En un inicio como el envase no es parte física del producto no era sujeto del crédito fiscal. Tras litigios de empresas interesadas se generó jurisprudencia en el tema de incorporación, dado que era parte financiera de dicho bien. Así hubo un periodo de más de una década donde sí se consideró parte de los créditos a deducir, pero luego se reinterpretó para no tomarlo en cuenta.
“El caso de los envases, la interpretación de la ley ha cambiado tres veces y actualmente se realiza un estudio por parte de la Administración Tributaria para tomar una decisión”, dijo Raymundo Volio, especialista tributario.
El cambio de criterio a veces es muy antojadizo y los argumentos dejan dudas ante los afectados.
“En el caso de los empaques, un simple cambio de director hizo la diferencia”, dijo Volio.
Por otro lado, otros casos que confunden a los contribuyentes es cuando la ley y los tribunales dicen una cosa pero luego el fisco quiere hacer otra.
Por ejemplo, el reciente caso del diferencial cambiario. Los tribunales han fallado que las ganancias por diferencial cambiario no son gravables, pero las pérdidas sí son deducibles, aun así, Francisco Villalobos, el director que acaba de salir, redactó directrices internas que lo contradicen.
Esas directrices son de acatamiento obligatorio para el fisco y dictan que las ganancias son gravables, pero el contribuyente podría apelarlas, donde encontraría un tribunal que le da la razón, pero tendría que hacer un gasto de tiempo y dinero para ello.
Un tercer ejemplo tiene que ver con sanciones. Recientemente la sala constitucional falló tras un caso presentado por el bufete Faycatax, en el cual en resumen se le ordenó a Tributación que dejara de sancionar doblemente la misma falta al no permitir la deducción de gasto los pagos de salario, luego de que una auditoría reclasifique pagos por servicios profesionales.
El fallo de la sala cuarta declaró la inconstitucionalidad de una directriz de 2003, que justificaba la también declarada inconstitucional directriz de ese mismo año, la cual había dejado sin efecto otra directriz de 2002. En resumen, tres diferentes directrices de tributación en menos de un año no debieron ser aplicadas, pero se tuvo que ir a un proceso para demostrarlo, proceso que terminó diez años después costando millones al Estado.
Los cambios de criterio son tan comunes que para el contribuyente es imperativo tener información oportuna de lo contrario de un momento a otro se puede llevar una sorpresa desagradable.
“Cuando el contribuyente percibe que se le están cobrando impuestos de forma incorrecta o, peor aún, arbitraria, crea un efecto desincentivador del cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, puesto que la realidad es que el contribuyente buscará como resarcirse por otros medios del cobro que considera injusto”, explica Rafael Luna de la firma AFC.
Los abogados consultados coinciden en que la precaria situación fiscal del país ha derivado en una administración tributaria que considere que la recaudación debe anteponerse a todo, por lo que resulta frecuente la queja de contribuyentes, que mencionan ser objeto de amenazas y malos tratos por parte de funcionarios del fisco, o de ajustes tributarios basados en normas inexistentes (como el caso de los precios de transferencia) o criterios que no comprenden.
“Todo lo anterior redunda en una resistencia aún mayor por parte de los contribuyentes, por lo que a largo plazo, estas estrategias del fisco son contraproducentes para el mismo Estado”, agrega Luna.
Hacia el futuro el panorama no es tan bueno. A pesar de que entre las propuestas en la corriente legislativa el proyecto de fortalecimiento incluye la creación de una Defensoría del Contribuyente, esa entidad sería un órgano parte del Ministerio de Hacienda, con lo cual se duda de la imparcialidad.
“El capítulo de los derechos y garantías del contribuyente es una necesidad del sistema tributario de Costa Rica. Pero es necesario, aunque sea parte del Ministerio de Hacienda, tener independencia absoluta de criterio y autonomía suficiente”, dijo Volio, quien añadió que podría visualizarse la opción de que esté adscrita a la Defensoría de los Habitantes.
La posición oficial de la Administración Tributaria sobre estos asuntos no se pudo conocer, dado que al cierre de edición no habían manifestado su posición en torno a las consultas enviadas para elaborar este artículo.
Carolina Acuña
cacuna@larepublica.net