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Sábado, 6 de julio de 2024



FORO DE LECTORES


Una vez más, es hora de declarar su Sociedad Inactiva… ¿Será que ahora sí?

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 18 abril, 2023


Lucia


Las sociedades inactivas (no lucrativas) tienen que presentar una declaración informativa ante la Administración Tributaria desde hace tres años, pero por uno u otro motivo esto ha sido imposible.

La declaración resume la posición patrimonial de la entidad, es decir, debe indicar sus activos, pasivos y capital social.

Los retrasos en la fecha de presentación también lo son en la publicación del formulario mediante el cual los obligados tributarios deben cumplir con la nueva – añeja norma.

Uno que otro contribuyente se adelantó al paso lento de la Administración Tributaria y declaró con los medios que tuvo a su disposición, a más no haber, la situación patrimonial de su entidad inactiva para los períodos 2020, 2021 y 2022… ¡Pero son los menos!

Si su sociedad está en el 70% de entidades sin actividad lucrativa que aún no declaran, es de su interés conocer que la Resolución MH – DGT – RES – 007 – 2023 estableció nuevas pautas para la obligación.

Hay tres aspectos clave que debe conocer y entender:

1- Nuevo plazo para cumplir con la declaración informativa de sociedades inactivas y las consecuencias de no cumplir: La fecha “regular” para el cumplimiento de esta obligación será el 30 de abril de cada año. No obstante, por esta “primera vez” se da oportunidad a los obligados de presentar la declaración a más tardar el miércoles 31 de mayo de 2023. Si no declara a tiempo, la Administración Tributaria podrá imputar sanciones por un monto mínimo de ₵1.386.600 y máximo de ₵46.220.000, aproximadamente.

2- Formulario para declarar: La más reciente Resolución indica que el Formulario D195 será el medio para cumplir con esta obligación. Este será puesto a disposición de los contribuyentes en la plataforma ATV hasta el 24 de abril próximo. ¿Será que esta vez sí se cumple la promesa?

Este es ya el tercer formulario para ese fin, luego de que en el 2019 se anunciara el formulario D 135, que ni siquiera fue puesto oficialmente a disposición de los contribuyentes.

Luego mencionaron que sería en el D 101 en el que se debería declarar, el mismo del impuesto sobre la Renta pero que, en el caso de inactivas, solo debían completar la sección de activos, pasivos y patrimonio.

Así que ahora toca esperar para ver si, ahora sí, el D 195 será el definitivo.

Si usted es de la minoría que se adelantó a presentar la declaración a través del D 101, despreocúpese… NO tendrá que presentar nuevamente con el D 195.

Ahora, si usted NO presentó a través del D 101, ya no lo haga… Su obligación se tomará por cumplida sí y solo sí lo declara en el nuevo D 195.

3- Aspectos de fondo de la información requerida en el nuevo formulario D 195: Conocer el plazo y el medio establecido en la norma para cumplir con la obligación es importante, pero más bien le recomiendo ocuparse de entender la trascendencia de la información que entregará a la Administración Tributaria bajo fe de juramento.

Comprenda que la Administración Tributaria está buscando la fuente de los fondos con los que una sociedad inactiva obtuvo el patrimonio que posee. Así las cosas, una inofensiva sociedad que declare y tenga un único bien, deberá demostrar si el bien fue adquirido con deuda o con aportes de sus socios. Por supuesto, tendrá que justificar y demostrar, con documentos fehacientes, el escenario respectivo. Ahí empiezan las preguntas…

Si fue a través de una deuda, deberá informar cuál entidad le otorgó un préstamo a una sociedad que no es generadora de ingresos. ¿Será que la deuda fue adquirida por alguien más? ¿Ese alguien más tiene la capacidad para hacerse cargo de la deuda? ¿Cómo es que tiene esa capacidad de pago? ¿De dónde saca el dinero para satisfacer las cuotas del préstamo?

Si fue un aporte de capital, ¿de dónde provienen los fondos con los que el accionista logró reunir el dinero suficiente para aportar el activo, en muchas ocasiones de altísimo precio? ¿Esos fondos para la compra de activos en nombre de la entidad, ya tributaron o son rentas exentas o no sujetas?

Aunque el formulario de declaración no le hace esas preguntas expresamente, sí que son las dudas que tendrá la Administración Tributaria el día que le realice un procedimiento de control tributario.

No es casualidad que el formulario le requiera indicar si su sociedad tiene operaciones, cuentas bancarias y/o bienes en el extranjero.

¿Andará de pesca la Administración Tributaria en busca de pececillos que dicen tener inversiones en el exterior y que generan rentas que en principio son no sujetas? Pues esas rentas, según la atropellada interpretación de la Sala Constitucional de hace algunos meses pueden entrar bajo el extraño principio de “territorialidad extendida” o “vinculación a la estructura económica costarricense.”

¡Mucho cuidado! Puede ser que mañana llegue un auditor fiscal a indicarle que esas rentas suyas o de su compañía en el extranjero son rentas gravables.

¡Cuidado! Aun cuando la misma resolución dice que la declaración informativa dice que debe ser “resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento” evite hacerla a la carrera.

Una cosa es marcar rápidamente unas cuantas casillas de un formulario y otra cosa son las preguntas abiertas y hasta “con maña” que le harán en una fiscalización, después de que haya presentado la declaración “simplificada”.

Recuerde siempre pensar en cómo se entrelaza esta nueva información con la que ya usted ha aportado mediante el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. El entramado de información tampoco es casualidad.

Esta declaración de sociedades inactivas, junto con la de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales son la dupla informativa que necesita la Administración para “atar cabos sueltos” respecto a la persona física, de carne y hueso, que está “pagando la fiesta” e iniciar con un procedimiento de fiscalización a cualquiera (o a todas) las sociedades, o bien, al beneficiario final.

No pierda el foco de lo realmente trascendente.

Prepare una contabilidad histórica y con documentación de respaldo que consigne lo que declarará para sus sociedades inactivas. Antes de presentar la declaración, someta todo a la revisión de un experto tributario. Podemos advertirle de riesgos, e incluso de oportunidades que puede aprovechar en el futuro.


Lucía Vargas Solís

Socia, Grupo Camacho Internacional







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