Ministerio de Transportes y de Economía intervendrían para establecer estos parámetros
Viajes en plataformas serían más caros por tope a rentabilidad bruta y estudios de mercado, según expertos
Tarifas deberían establecerse con base en oferta y demanda, coinciden analistas
Andrei Siles asiles@larepublica.net | Miércoles 10 mayo, 2023
La posibilidad de que los viajes en vehículos asociados a plataformas como Uber y DiDi pudieran tener precios más elevados de los que hoy en día pagan los usuarios es alta, si se considera que tales empresas deben apegarse a un tope de rentabilidad bruta mínima, al igual que los taxistas, en caso de aprobarse el proyecto de ley de transporte remunerado no colectivo de personas y plataformas digitales presentado por el Ejecutivo hace una semana.
Las intervenciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como el de Economía, plasmadas en diferentes puntos del texto, no permitirían que las tarifas se establecieran bajo un concepto de oferta y demanda, sino que continuaría siendo un servicio regulado, esto a pesar de que la Aresep estaría perdiendo la injerencia que hoy posee.
Tal situación preocupa a algunos expertos consultados por LA REPÚBLICA, en tanto consideran que se estaría restringiendo el espíritu de libre mercado.
“Cuando una actividad se controla de algún modo, el precio tiende a subir de forma natural, y este podría ser el caso, por lo que lo recomendable es que el proyecto contemple la posibilidad de que la oferta y demanda determinen el valor de mercado de este tipo de servicios”, opina Daniel Suchar, analista económico.
Similar opinión externó Juan Ricardo Fernández, presidente de la Asociación de Consumidores Libres, quien además señaló que los usuarios no fueron representados en las reuniones sostenidas entre personeros de plataformas, gremios de taxistas y el Poder Ejecutivo, lo cual hubiese sido prudente en pro de contar con un proyecto más integral.
“El mercado regula los precios mediante la oferta y la demanda, y en este sentido los diputados deben revisar los puntos que estaría incluyendo el proyecto en cuanto a regulación tarifaria y que sea el mismo mercado el que se encargue de determinar cuánto debo pagar como usuario”, dijo por su parte Mónica Segnini, presidenta del Consejo para la Promoción de la Competitividad.
El garantizar un ingreso mínimo al conductor aumentaría el precio del servicio a los usuarios, a juicio de Alfredo Román, presidente de la Asociación Privada de Movilidad Tecnológica, aduciendo que la iniciativa de ley no clarifica el margen de ganancia que ostentarían las estas empresas.
Así también, la creación de un fondo de movilidad, contemplado en el artículo 26, que se alimentaría por un monto establecido por el MOPT que debe ser aportado por cada solicitante de permisos (plataformas) o títulos habilitantes (taxistas) se traduciría en un mayor costo del servicio para el usuario, según Johana Obando, diputada del partido Liberal Progresista.
“Velaremos porque no se de afectación a los diversos modelos de negocio, no se limite la oportunidad de que más personas puedan prestar servicios y no se limite la competencia libre y efectiva, ni las reglas del libre mercado en las que se basan estas actividades, según indica la misma ley”, expresó Sylvia Alvarado, gerente de Política Pública Regional de Uber.
Las intervenciones
El proyecto de ley de transporte remunerado no colectivo de personas y plataformas digitales contempla que el Poder Ejecutivo, a través del MOPT, en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), serán los que establecerán los parámetros que servirán como base para el establecimiento de tarifas de plataformas y taxis, eliminando la actual intervención de la Aresep en este proceso.
Artículo 7 En cada viaje, ya sea de taxi o solicitado a través de plataformas
digitales, se deberá garantizar una rentabilidad bruta mínima con base en estudios técnicos realizados
conjuntamente el MOPT y el MEIC.
Artículo 9 El MEIC, tomado en cuenta los datos suministrados por el MOPT,
deberá realizar estudios de oferta y demanda, así como competencia efectiva, que permitan acreditar las
condiciones de mercado (…) Dichos estudios deberán realizarse cada cuatro años.