Embarazadas y denunciantes de acoso sexual entre trabajadores con fuero especial
¿A quiénes no se les puede reducir la jornada laboral?
Reducción de salario a la mitad debe aplicarse de manera equitativa entre hombres y mujeres, según nueva ley
Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Miércoles 25 marzo, 2020
La ley que da potestad a los trabajadores para reducir las jornadas laborales a la mitad por la emergencia del Coronavirus, tiene excepciones.
No se podrá aplicar a embarazadas y mujeres en periodo de lactancia, menores de edad, denunciantes de acoso sexual y los sindicalistas representantes de trabajadores.
“Esto es un proceso excepcional, en la realidad no se le podría rebajar la jornada a un trabajador si este no está de acuerdo. En el caso de las embarazadas y mujeres en periodo de lactancia quedan fuera de esto porque se ponen en balanza la salud y vida, no solo de la mujer sino del niño por nacer o el lactante”, comentó Ricardo Marín, viceministro de Trabajo.
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Sin embargo, vale la pena aclarar que cuando la reducción es en el 90% de la planilla, sí se justifica hacerla a estas personas con fuero especial, afirmó Marín.
En el caso de la protección de embarazadas y mujeres en periodo de lactancia, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) celebró que también se aplica en casos de suspensión del contrato de trabajo.
Otro alcance de la protección a esta población vulnerable -las mujeres se encuentran entre las más afectadas ante el desempleo- es que se consiguió que en ningún caso las medidas podrán afectar las prestaciones que reciben las mujeres por licencias de maternidad, incapacidades o licencias para cuido de enfermos.
Además, la ley prohíbe aplicar la reducción de la jornada y de salarios con fines discriminatorios, de esta manera cuando la reducción de jornada de trabajo se aplique a unos puestos y a otros no, deberá hacerse de forma proporcional entre hombres y mujeres.
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Esta ley de reducción de jornadas busca evitar lo más gravoso: el despido, y que menos empresas soliciten la suspensión de contratos laborales, lo cual descobija a los trabajadores ya que los deja sin salario.
El plazo de esta reducción de jornada es por tres meses y se puede ampliar por dos períodos; es decir, nueve meses en total, siempre y cuando se mantengan las condiciones de la emergencia nacional por el Coronavirus.
Pero también se pensó en aquellos empleadores con capacidad financiera.
De esta manera, la nueva ley le permite a las empresa en donde exista un sindicato o coalición de trabajadores, convenir un adelanto de salario en este momento aunque no se pueda trabajar, pero en cuestión de un año estos colaboradores deberían -bajo el marco legal y la jornada legal- reponer ese trabajo en el futuro.
"¿Qué prevenimos con esto? Que si la empresa tiene poder económico para pagar salario aunque hay una causa ajena que me impide trabajar, estas personas recibirán su salario y después reponen el trabajo", explicó Marín.
Con fuero especial
La reducción de la jornada laboral no se podrá hacer a los siguientes grupos.
- Embarazadas
- Mujeres en periodo de lactancia
- Menores de edad
- Denunciantes de acoso sexual
- Sindicalistas representantes de trabajadores