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Protestas inician segunda semana

Bloqueos en vías y violencia serían causales para declarar huelga ilegal

Se tramitan 24 solicitudes en diversos juzgados del país

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Lunes 17 septiembre, 2018


Carlos Ricardo Benavides
Los bloqueos y la violencia no se pueden permitir, de acuerdo con Carlos Ricardo Benavides, jefe de fracción de Liberación Nacional. Archivo/La República


Los Juzgados de Trabajo tendrían suficientes razones para declarar la ilegalidad de la huelga que hoy cumple una semana.

Los actos de violencia y los bloqueos en carreteras son causales de ilegalidad, de acuerdo con el Código de Trabajo.

Asimismo, la afectación de servicios públicos esenciales y de transporte, serían considerados por los jueces.

Los actos de sabotaje en poliductos como el que se dio en Recope este fin de semana, también podrían ser considerados como prueba,

Durante la primera semana del movimiento de protesta se han presentado grescas y bloqueos en Montes de Oca, Barranca y Cuesta de Moras, así como actos de vandalismo en Limón por varias noches consecutivas.

Lea más: Carlos Alvarado podría despedir a huelguistas

Sabiendo que la ley está de su parte, el presidente Carlos Alvarado debería mantenerse firme y continuar con la aprobación de los nuevos impuestos, aseveran legisladores de varios partidos.

“Los bloqueos son una forma de violencia en contra de los ciudadanos, que no podemos permitir, así como la violencia en Limón y la que vivimos en los alrededores del Congreso”, dijo Carlos Ricardo Benavides, jefe del PLN.

La propuesta fiscal en cuestión incluye la aprobación del IVA, varias modificaciones a la renta y un puñado de cambios en el empleo público.

Para los sindicalistas, el peso de la propuesta fiscal estaría golpeando más a la clase trabajadora, sin atacar la evasión y las exoneraciones de las grandes empresas.

“Los sindicatos y los huelguistas no tienen una patente para delinquir, violar o destruir propiedad privada o limitar o impedir el libre tránsito, el derecho a trabajar o la libertad de comercio", aseveró Pedro Muñoz, legislador por el PUSC.

En caso de que los tribunales declaren la ilegalidad del movimiento, el gobierno podría solicitar el rebajo de los días no laborados e incluso el despido de los burócratas que se mantengan en paro.

Lea más: Con huelga o sin huelga, nuevos impuestos siguen adelante

No obstante, la ilegalidad de la huelga es un proceso que podría durar en dirimirse unos 15 días, si se toman en cuenta los plazos que otorga la ley para la presentación de apelaciones.

Esto quiere decir que sería hasta finales de mes que los juzgados empezarían a fallar.

“Una vez que la huelga es declarada ilegal, si los trabajadores huelguistas no regresan a prestar sus servicios dentro de las 24 horas siguientes a dicha declaración, podrán ser despedidos sin responsabilidad patronal”, dijo Osvaldo Madriz, socio de Consortium Legal.

Hasta el momento, el gobierno ha solicitado a los juzgados de trabajo la ilegalidad en 24 instituciones públicas, incluida la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación, Japdeva y Recope.

Alvarado demanda el fin de la huelga para conversar, mientras que los sindicatos piden el archivo del plan fiscal. Al cierre de edición la huelga se mantenía.


Huelga ilegal

Existen ocho razones por las cuales un movimiento de protesta puede declararse ilegal y con ello, el gobierno puede sancionar a los huelguistas.

1. Que los huelguistas ejecuten acciones en contra del carácter pacífico del movimiento

2. No haber agotado las vías de conciliación antes de la protesta

3. Realizar el movimiento sin el porcentaje mínimo de trabajadores que señala el Código de Trabajo

4. Que la huelga no busque la defensa de intereses económicos o colectivos de los huelguistas

5. Si los tribunales demuestran que no hay incumplimiento de contrato por parte del patrono

6. Que no exista incumplimiento de acuerdos o negociaciones colectivas por parte del empleador

7. Si se afectan servicios públicos de transporte ferroviario, marítimo o aéreo

8. En caso de afectar servicios esenciales

Fuente: Reforma Procesal Laboral


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