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¿Fue su información analizada por Casa Presidencial? Cómo saberlo…

Vivian Gazel contact.costarica@ariaslaw.com | Miércoles 11 marzo, 2020


Varios computadores con datos


Todos los ciudadanos tienen el derecho a saber si su información fue analizada por Casa Presidencial. Más allá de lo que puede estar mal con la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), de las verdaderas razones que tendría Casa Presidencial para la creación de la misma y qué se hizo con esa información, lo más importante es que los ciudadanos sepan que pueden ejercer su derecho de autodeterminación informativa y acudir a Casa Presidencial para consultar si sus datos han sido analizados por la UPAD y con qué propósitos.

Nuestra Constitución Política establece el derecho a la intimidad y consecuentemente, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley) regula el principio de autodeterminación informativa en relación con la vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad.

Ahora, para tratar datos personales se requieren consentimiento expreso y por escrito (físico o electrónico) del titular. Por ende, los responsables de las bases de datos, solo podrán transferir datos contenidos en ellas cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia y se haga sin vulnerar los principios y derechos reconocidos en la Ley.

Lea más: La UPAD, unidad de información estadística de la presidencia de Costa Rica

¿Qué puede hacer usted para saber cuál información suya procesó la UPAD y con qué propósito?

La Ley garantiza el derecho de toda persona de acceder de sus datos personales, para lo cual obliga a los responsables de las bases de datos a almacenar la información de forma tal que se garantice plenamente el derecho de acceso por la persona interesada.

En esta línea, el interesado está facultado a (i)obtener de manera gratuita la confirmación o no de la existencia de datos suyos en bases de datos, y si los hubiera estos deberán ser comunicados a la persona interesada en forma precisa y entendible; y (ii) recibir el detalle de cuál información suya han procesado, la finalidad con que fueron recopilados los datos y el uso que se le ha dado a dicha información.

Lea más: Decreto y derogatoria de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD)

Tomar nota que, en el caso de datos de personas fallecidas, sus sucesores o herederos podrán plantear la consulta.

Siendo que la UPAD no estableció los medios y formas para facilitar a los titulares el ejercicio de sus derechos, lo que procedería es presentar una nota ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica haciendo la solicitud, la cual debe contener:

  1. Acreditación de su identidad (nombre, cédula y cualquier otra información necesaria para identificarse
  2. Solicitud de acceder a la información personal del titular que ha procesado la UPAD
  3. Solicitud de confirmación del propósito para el cual se recabó y procesó la información
  4. Indicación de medio para recibir notificaciones al respecto.
  5. Según lo dispuesto en nuestra legislación, la persona responsable de la base de datos debe cumplir lo solicitado, de manera gratuita, y resolver en el sentido que corresponda en el plazo de cinco días hábiles, desde la recepción de la solicitud.


La respuesta que reciban les permitirá evaluar la necesidad de presentar un reclamo ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) si considera que el procesamiento realizado por la UPAD viola su derecho a la intimidad o la autodeterminación informativa.


Vivian Gazel

Senior Counsel

ARIAS


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