Hacienda finalmente aclara duda sobre pagos parciales de renta
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Lunes 05 abril, 2021
Sí debe considerarse el periodo fiscal anterior, de 15 meses, en el cálculo de los pagos parciales de renta para este periodo 2021.
La aclaración la realiza Hacienda luego de que un documento en su web, donde se excluía de ese cálculo el periodo fiscal 2020, causara la confusión.
Incluso, hacía pensar que ni para el 2022 ni para el 2023 este iba a considerarse.
Y es que esto pudo haber derivado en hasta pagar más, en especial para aquellos sin utilidades el año anterior.
Sin embargo, Hacienda eliminó ese documento y confirmó que para calcular los pagos parciales correspondientes al periodo fiscal de este año tiene que contemplarse la información reportada en los tres periodos anteriores (2018, 2019 y 2020).
Recordar que estos pagos son adelantos obligatorios del impuesto sobre las Utilidades, los cuales deben hacerse: el último día hábil de junio, último día hábil de septiembre y el último día hábil de diciembre.
Para realizar el cálculo de los pagos parciales del período fiscal, como primer paso se toma como base el impuesto determinado en las declaraciones de renta de los tres períodos fiscales anteriores.
En el caso del periodo fiscal 2020, al ser de 15 meses, hay que pasarlo a mismos términos que los otros (12 meses), por lo que se divide el impuesto de ese periodo entre 15, y el resultado se multiplica por 12.
Como paso dos, se calcula el promedio del impuesto determinado en las declaraciones de los tres últimos períodos fiscales.
Como paso tres, se debe escoger el monto mayor entre el impuesto determinado en el año inmediato anterior, o el promedio del impuesto de las declaraciones de los tres últimos períodos fiscales.
Y como paso cuarto, al monto seleccionado se le aplica el 25%; el resultado corresponde al monto de las tres cuotas de los pagos parciales.