Venta de terreno empresarial estaría sujeta al cobro de hasta el 30% del incremento en valor
Impuesto a ganancias capital golpearía inversión, crecimiento y empleo
Pymes enfrentarían un impacto potencialmente severo
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 09 octubre, 2019
La persona que invierte en un terreno utilizado para un negocio en Costa Rica, estaría sujeta al cobro de hasta el 30% del incremento en el valor del inmueble en el momento en el que lo venda.
Un restaurante, una panadería, una fábrica, una tienda, en fin, el inversionista en cualquiera de esas situaciones, así como otras empresas, tendría que agregar el monto de la ganancia en el cálculo de su renta, de acuerdo con la ley de impuesto a ganancias de capital, en vigor desde el 1º de julio.
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El caso de la pyme sería peor todavía, ya que estaría obligada a pagar hasta el mismo 30%, si el negocio fuera colocado dentro del rango de las empresas grandes, al incluir en el cálculo de la renta el incremento en el valor de la propiedad, ajustado por inflación.
Una pyme normalmente paga una tasa de renta de entre el 5% y el 20%, dependiendo de su tamaño.
Muchos países, por cierto, gravan la ganancia de capital; sin embargo, las tasas tienden a ser moderadas en varios de ellos, ya que se reconoce la importancia de incentivar al inversor, que incurre en un riesgo al crear o ampliar un negocio.
La tasa máxima es del 20% en Estados Unidos y el 13% en Canadá - incluso menos en ambos casos para una pyme - , así como el 10% en Colombia, México y Panamá, por tomar algunos ejemplos.
“Siempre y cuando estemos hablando de un bien que estaba afecto a la actividad económica, la ganancia o la pérdida se incluirá en el impuesto de las utilidades”, dijo Giovanni Tencio, subdirector general de Tributación del Ministerio de Hacienda.
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Hasta el 30 de junio pasado, Hacienda no cobró a la empresa la ganancia capital producto de la venta del terreno utilizado como parte del proceso productivo empresarial.
Cuidado
Los inversionistas deben tomar en cuenta la obligación de pagar el impuesto a las ganancias capital de hasta el 30% del incremento desde el 1º de julio en el valor del terreno utilizado en su negocio.
Carlos Camacho
Socio Director
Grupo Camacho Internacional
La novedad es que las empresas ahora están obligadas a incluir en su cálculo de renta
cualquier ganancia derivada de la venta del terreno utilizado en el negocio.
Siempre y cuando el terreno forme parte del sistema de producción, la empresa pagaría el impuesto de hasta
el 30% de la ganancia.
La obligación de pagar el impuesto también existía antes de la nueva ley que entró en vigor en julio; sin
embargo, no se aplicaba a los terrenos, sino únicamente a los bienes depreciables.
Carolina Flores
Socia
Ariaslaw
¿Qué ocurre en el caso de una empresa productora que vende el terreno y edificio que ha
utilizado para su actividad productiva?
Anteriormente, la respuesta hubiera estado en función del elemento que se depreciara dejando, por lo tanto,
fuera de gravamen el terreno.
No obstante, con la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe analizar la afectación del terreno
como elemento patrimonial a la actividad lucrativa.
La definición de elementos patrimoniales afectos a la actividad lucrativa, según la ley, son aquellos
“elementos patrimoniales que sean necesarios y se utilicen para la obtención de los rendimientos”.
¿Se puede considerar el terreno, en este caso, afecto a la actividad lucrativa?
En nuestra opinión sí debe considerarse afecto a la actividad lucrativa ya que ha formado parte del proceso
productivo y, por lo tanto, debería tributar dentro del título del impuesto sobre las utilidades a una
tarifa del 30%.
Priscilla Zamora
Gerente de impuestos
Deloitte
En el tanto el bien que te está produciendo esa ganancia de capital está afecto a la
actividad lucrativa, esa ganancia se integra con las demás rentas que la persona tiene: por la integración,
todo se jala al 30%, la maquinaria, el terreno, el inmueble.
Otros países tienen un sistema de impuesto dual, con algunas rentas como las ganancias de capital y las
rentas pasivas que se gravan con una tarifa reducida.
¿Esto es un desincentivo a la inversión? No lo sabemos, pero uno lo que podría intuir ante la ausencia de
norma, es que también si yo tengo pérdidas de capital, también van para las utilidades y las puedo entonces
utilizar, y esto es un supuesto interesante.
¿Golpe?
Este es un ejemplo del potencial impacto en una empresa que vende en $2 millones el terreno en que se realizaba en el negocio, lo que fue valorado el 1º de julio pasado – fecha de entrada en vigor del nuevo impuesto a ganancias capital, - en $1 millón (“Tasa” es la pagadera a Hacienda, “Impuesto” es el monto pagado por la empresa expresado en dólares).
Tasa | Impuesto | |
---|---|---|
Antes | 0 | 0 |
Ahora | 30 | 300.000 |
Impacto impositivo
Estos son los extractos de los textos de la ley y del reglamento, respectivamente, que pretenden gravar la
ganancia capital.
Reforma al inciso (d) del Artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Las ganancias de capital gravadas en el capítulo XI, Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital,
salvo las derivadas de bienes o derechos afectos a la actividad del contribuyente, o cuando constituyan una
actividad habitual; en cuyo caso, deberán tributar de acuerdo con las disposiciones de este título I,
Impuesto a las utilidades.
Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Las ganancias del capital realizadas que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al
contribuyente de este impuesto y que estén afectos a su actividad lucrativa en el Impuesto sobre las
Utilidades.