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Impuestos a sociedades inactivas: fechas importantes

German Morales german.morales@cr.gt.com | Miércoles 12 febrero, 2020


Una hoja de impuestos y sobre ella, una calculadora


La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece que todas las personas jurídicas legalmente constituidas, independientemente de si realizan o no actividad lucrativa, son contribuyentes del impuesto sobre la renta. El Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas jurídicas inactivas “… son aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense.” Indica, además, que mediante la resolución dictada por la Administración Tributaria se definirá la forma y medios por los cuales las sociedades inactivas deberán cumplir con los deberes formales.

Una sociedad inactiva, por definición, no debe tener ingresos, pues eso supondría la realización de actividades. Sin embargo, sí puede tener gastos. Ejemplos de estas, son aquellas que son propietarias de un bien mueble (vehículo, cuadriciclo, lancha) o inmueble (casa, apartamento, finca), de uso familiar o personal.

En consecuencia con lo definido, aún no se establece el inicio de obligación alguna para las sociedades inactivas, hasta que se emita la resolución respectiva.

Por ello es que en la Resolución DGT-R-012-2018, publicada en La Gaceta del 20 de diciembre del 2019, se regulan las obligaciones de inscripción y declaración de las sociedades inactivas.

Lea más: Sociedades inactivas cuentan con nuevas obligaciones

En cuanto a inscripción, señala que las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense deberán estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados, con el código de actividad económica: “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.

Deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en: www.hacienda.go.cr. Aquellas que, al momento de vigencia de la resolución ya estén registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignarán la referida actividad. Nótese que procede la inscripción de oficio respecto de las entidades que ya se habían inscrito. Es por ello, que en cuanto al procedimiento para cumplir con el plazo para la inscripción indicado en la citada resolución, se establece que deberán presentar el formulario de Declaración de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140, mediante la plataforma: Administración Tributaria Virtual (ATV), dentro de los plazos siguientes:

a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: enero 2020

b) Cédulas jurídicas que terminan en 3 y 4: febrero 2020

c) Las que finalizan en 5 y 6: marzo 2020

d) Las que terminan en 7 y 8: abril 2020

e) Y las que finalizan en 9 y O: mayo 2020

Lea más: ¿Cuenta con una sociedad inactiva? Conozca sus nuevos deberes ante Hacienda

En cuanto a la declaración, indica la resolución que dichas personas jurídicas inactivas deberán presentar la información de sus activos, pasivos y capital social mediante el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, que será publicado en el sistema de la Administración Virtual Tributaria (ATV).

La Declaración patrimonial deberá presentarse anualmente, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del impuesto a las utilidades. La primera declaración de la totalidad de estas sociedades inactivas debe hacerse, del 1º de enero al 15 de marzo del 2020, dado que es mediante la resolución emitida el 20 de diciembre de 2019 que se les obliga a la inscripción, por ello antes de esta resolución no se tenía obligación tributaria alguna.


German Morales

Socio Director de Grant Thornton




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