Magistrados encuentran dos artículos inconstitucionales en la ‘Ley jaguar’
Resuelven consulta de la Contraloría y del TSE
Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Martes 01 octubre, 2024 07:24 p. m.
La segunda versión de la ley jaguar recibió por parte de los magistrados un segundo tropiezo y es que cuenta con dos artículos inconstitucionales.
Se trata del artículo 4 y 5 de la iniciativa, que fueron consultados por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría.
El artículo 4 planteaba reformar el artículo 67 de la Ley de Contratación Pública, el cual regula la compra o alquiler de bienes inmuebles.
Esto permitiría a las instituciones prescindir de los procedimientos ordinarios de contratación siempre que se cuente con un estudio que demuestre la idoneidad de la opción seleccionada, así como un avalúo y un estudio de mercado.
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La Contraloría ha dicho que esta medida no encajaba en la excepcionalidad, pues permitiría al Estado escoger discrecionalmente a un desarrollador que construya sobre terrenos que ya son del Estado.
El otro artículo es el 5 que detalla una modificación a la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para que esta entidad pudiese incluir bienes inmuebles propiedad del Estado, o bajo su administración, en alianzas con otras entidades públicas o privadas, para desarrollar obras y fue declarado inconstitucional.
Según la Contraloría, el texto permitiría escoger a dedo al socio estratégico con el que haría el negocio, evadiendo los procedimientos de contratación pública.
Los magistrados resaltan que el artículo 2 de la ley jaguar no es inconstitucional esta propone reformar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que pretende que la Contraloría no podrá “sustituir ni abarcar” competencias de la administración.