Permitir aplicación del protocolo por salud, no solo física sino mental, es el debate
¿Qué hará Carlos Alvarado con el aborto terapéutico?
Tema calienta polémica nacional
Jeffry Garza jeffrygarza.asesor@larepublica.net | Viernes 25 enero, 2019
Ante presiones de grupos conservadores, una avalancha de notas en medios de comunicación, así como comentarios virales en redes sociales, el presidente Carlos Alvarado antes de finales de este año decidiría cómo se practicaría el aborto terapéutico en Costa Rica, con una norma que determinaría la forma de aplicar la ley actual.
La polémica se levanta más que todo sobre cómo definir las condiciones bajo las cuales sea permitido el aborto impune.
Una opción es la de permitirlo en caso de que el embarazo ponga en peligro la salud de la madre, no solo física, sino también mental y social de la mujer.
Esta es la definición de Salud de la OMS, que es usada por varios grupos a favor de este procedimiento.
Por otro lado, se podría mantener la situación actual, en la que el aborto terapéutico es legal, siempre y cuando el embarazo ponga en peligro la vida de la mujer, tal como lo recomendó el Colegio de Médicos.
Incluso, el acceso al aborto terapéutico en algunos casos se complica, por la necesidad de que un Comité Médico en cualquier hospital lo apruebe.
El aborto es impune cuando se trata de la salud o la vida de la madre, es lo que dice textualmente el Artículo 121 del Código Penal.
Sin embargo, no hay claridad de cuán amplia debe ser la definición del Artículo.
Se espera que el Presidente evacue esa duda con esa norma, tras diversos compromisos del país con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras las demandas de varias costarricenses a esa entidad.
División
Hay criterios encontrados en relación con la necesidad de incorporar una norma técnica para reglamentar el aborto.
Andrés Castillo
Presidente
Colegio de Médicos
Consideramos que el artículo 121 del Código Penal sobre aborto impune está correcto, se ha aplicado durante muchos años y los médicos sabemos aplicarlo bien; no vemos necesaria una norma.
Patricia Mora
Presidenta
INAMU
Sin esta norma, el Estado está infringiendo los compromisos internacionales que ha asumido para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres, como por ejemplo ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.
Margarita Salas
Presidenta
Vamos
El aborto terapéutico no debería requerir una norma porque la legislación existe, pero en la práctica no se hace efectiva. Considero sumamente necesario que esto se firme cuanto antes, no comprendo los atrasos del Ejecutivo.
Paola Vega
Diputada
PAC
Considero que es una norma que urge implementar, no solamente porque tenemos un Código Penal que no se ha actualizado en 100 años, sino porque no hay regulación clara de cómo y cuándo procede un aborto terapéutico.
José Rafael Quirós
Presidente
Conferencia Episcopal
Es deber del Estado garantizar el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción, tal como lo reconocen nuestra Carta Magna y otras normas de nuestro ordenamiento jurídico positivo.
Franggi Nicolás
Diputada
PLN
Siempre he alzado mi voz a favor de los derechos de las mujeres, sin embargo, hay que tener claro que la vida es un derecho inviolable (...). Nuestro país tiene que avanzar en este tema y dar una claridad sobre los casos en que está en peligro la vida o salud de la madre.
Shirley Díaz
Diputada
PUSC
Cualquier protocolo o interpretación sobre el alcance de dicha norma deberá pasar por la Asamblea Legislativa, pues es nuestra prerrogativa revisar toda nuestra legislación (…) especialmente en el caso de los derechos fundamentales como es el de la vida.
Xiomara Rodríguez
Diputada
Restauración Nacional
No estamos de acuerdo con una norma, ya que los médicos nacionales tienen bastante conocimiento en manejo de abortos. Esta norma habla de aborto terapéutico como si fuera un término médico, cuando en realidad es un término usado por las compañías que apoyan este tipo de actividad.
Aborto impune
Esto dice textualmente el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1971 sin modificación alguna.
"No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios".
Fuente: Código Penal de Costa Rica
Casos recientes
Dos países en 2018 tomaron la decisión de ampliar o no el acceso al aborto.
Argentina: No
El Congreso de Argentina en agosto pasado rechazó una iniciativa para permitir el aborto impune antes de la semana 12 del embarazo.
El aborto sigue siendo impune en el caso de la violación, así como del peligro a la salud de la madre.
Irlanda: Sí
El aborto es impune en Irlanda hasta la semana 12 del embarazo, y aun después en cualquier caso en el que la salud de la mujer esté en riesgo, a raíz de un referéndum realizado en mayo de 2018.