Rechazos de plano en la Sala Segunda: ¿un error de razonamiento?
David Rojas Monge david.gics@gmail.com | Martes 08 octubre, 2024
David Rojas Monge
Licenciado en Derecho
Universidad de Costa Rica
Resumen. En menos de dos años la Sala Segunda ha rechazado de plano cerca de quinientos recursos de casación en materias sensibles. Es decir, los desechó sin leerlos ni analizarlos, bajo el argumento de que no estaban debidamente firmados. Esta postura es arbitraria y se aleja del criterio uniforme plasmado por el legislador en una serie de instrumentos.
En las ramas formalistas del derecho procesal, como la civil y la contencioso-administrativa, el cumplimiento de los requisitos suele exigirse con rigor. En general, se trata de empresas o instituciones que cuentan con departamentos legales para cuidar todos los detalles técnicos de un proceso. La Sala Primera es la última instancia en estas materias, y por eso se dice que es la Sala formal. En contraste, las áreas sociales son más informales: derecho laboral, de familia, pensiones alimentarias, violencia doméstica y seguridad social -especialmente las pensiones del régimen no contributivo: vejez, orfandad, invalidez, parálisis cerebral-. Aquí, los requerimientos de forma son menos rígidos, porque se tutelan bienes jurídicos sensibles de personas en condiciones de vulnerabilidad. Sus titulares a menudo carecen de medios para elegir y contratar un abogado. Por tales razones, la ley ordena a los tribunales evitar el exceso de formalismo y procurar una solución a la disputa de fondo. En este campo, la última instancia es la Sala Segunda o Sala social.
Sin embargo, hoy nos encontramos ante una paradoja. Si en un juicio contencioso-administrativo, una empresa transnacional presenta un recurso de casación sin firmar, la Sala Primera le da oportunidad de corregir la omisión, tras lo cual el proceso seguirá el trámite normal hasta concluir con una sentencia (en la que podría reconocerse el derecho de la compañía a una indemnización, la adjudicación de una concesión de obra pública o una exención tributaria). Pero si en un proceso de pensión por vejez, una octogenaria en pobreza extrema presenta el recurso mal firmado ante la Sala Segunda, su gestión es rechazada de plano sin contemplaciones; en otras palabras, aunque esté en necesidad de amparo económico inmediato, se quedará sin la ayuda mínima para comprar comida o pagar un dormitorio. De repente, la Sala social se volvió más estricta que la Sala formal.
Esta anomalía se produce porque la Sala Segunda comenzó a razonar así: “Para que las gestiones escritas tengan efecto deben estar firmadas, según el artículo 462 del Código de Trabajo; Entonces, si un recurso no está firmado debe ser rechazado de plano”. El error radica en concluir precipitadamente que la falta de efecto en un recurso siempre implica su rechazo. En cambio, el razonamiento de la Sala Primera es diferente: el recurso sin firma no tiene efecto, pero lo tendrá una vez que la parte interesada corrija la omisión (votos 1269-2022 y 1647-2022); es decir, se abre la posibilidad de estudiar el escrito y eventualmente emitir una sentencia que acoja lo pretendido.
Esta postura de la Sala Primera es respetuosa del criterio uniforme plasmado por el legislador en una serie de instrumentos. Así, según el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso debe estar firmado, pero si el documento no cumple este requisito se prevendrá al interesado que corrija el defecto dentro del tercer día hábil; el rechazo de plano se prevé únicamente para los casos enumerados en la ley o ante el incumplimiento de lo prevenido (artículos 139 -inciso 2-, 140 y 141). El numeral 165 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios remite a estos preceptos. Sigue este mismo esquema el Código Procesal Civil (art. 27.1, 35.1.11, 35.4 y 69.5), así como los códigos procesales Agrario (art. 208 -inciso 6- y 210) y de Familia (art. 107), ambos de próxima vigencia, y también el Código Procesal Penal (art. 15, 411, 469 y 471).
La autonomía interna del Código de Trabajo no le permite abstraerse de este contexto sistemático ni apartarse de las reglas generales de interpretación e integración normativa. No estamos en presencia de una antinomia entre la ley laboral y otras codificaciones procesales, pues todos estos cuerpos legales pertenecen a una misma familia en cuanto a técnica legislativa. La regla es la subsanación de los errores de forma; la excepción es el rechazo de plano. Si la Asamblea ha permitido que aun en las materias más rigurosas se corrija la falta de firma en un recurso, con más razón debe hacerse en las materias sociales, máxime que el Código de Trabajo establece como principios cardinales la sencillez y el informalismo del proceso (artículo 421); el carácter instrumental de las disposiciones sobre el procedimiento para la aplicación de las normas de fondo (art. 422); e incluso la aplicación supletoria de la legislación procesal civil y contencioso-administrativa (art. 428).
En conclusión, la uniformidad del ordenamiento resalta que la práctica actual de la Sala Segunda es arbitraria. El rechazo de plano de cientos de recursos de casación, en menos de dos años, constituye una evidente denegación del acceso a la justicia en perjuicio de los sectores más vulnerables y excluidos. La consecuencia es que todas estas personas vieron terminado su proceso judicial de forma abrupta: si en el fondo tenían derecho al beneficio reclamado, este se les denegó definitivamente; y si no tenían derecho, tampoco recibieron una explicación satisfactoria de por qué eran improcedentes sus pretensiones. En principio, es un problema sin solución, pues el daño ya está hecho.