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INVERSIONISTA


Sala Constitucional resolverá sobre polémica norma tributaria

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Lunes 22 agosto, 2016




La Sala Constitucional anunció que resolverá prontamente las acciones de inconstitucionalidad que fueron interpuestas, en 2014, en contra del artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En una audiencia que se realizó el pasado jueves 11 de agosto, los magistrados de la Sala indicaron que en el plazo de 30 días se resolverían las acciones que han mantenido en suspenso el cobro de impuestos determinados dentro de un proceso de fiscalización. {l1}pago_acelerado_de_impuestos_golpearia_a_empresas{/l1}
Dicha audiencia fue convocada por los magistrados de la Sala para que las partes respondieran verbalmente distintas dudas sobre los efectos prácticos de la norma impugnada. En dicha audiencia se contó además con la presencia de funcionarios de Hacienda y de la Procuraduría.
La reforma al artículo 144 mencionado fue introducida mediante la Ley de Fortalecimiento a la Gestión Tributaria, aprobada en setiembre de 2012, sin la debida consulta sobre su constitucionalidad. Es decir, los legisladores de 2012 no enviaron el proyecto de ley en consulta a la Sala.
La administración tributaria puede, dentro de sus competencias, realizar fiscalizaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; no obstante, específicamente, esta norma faculta a Tributación a cobrar las deudas tributarias que sean determinadas dentro de un procedimiento de fiscalización y el contribuyente se ve en la obligación de pagar en un plazo de 30 días después de dictado el denominado Acto de Liquidación de Oficio, es decir, 30 días después de concluido el procedimiento, sin haberse revisado dicha liquidación por un juez imparcial y, por tanto, sin haber agotado otras vías que el ordenamiento otorga a los contribuyentes como el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.{l2}el_articulo_144{/l2}
Antes de la reforma de 2012, la deuda tributaria derivada de un proceso de fiscalización únicamente era exigible hasta que la misma se encontrara en firme, según explicaron los asesores fiscales Adrián Torrealba y Randall Madriz.
La firmeza de la deuda tributaria, explicaron los expertos, sucedía hasta que el Tribunal Fiscal Administrativo resolviera el recurso de apelación o bajo el supuesto de que el contribuyente procediera a impugnar directamente esa deuda ante la sede judicial.
Como consecuencia del atraso en las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo, la firmeza de la deuda tributaria impugnada ante ese Tribunal, no llegaba hasta tres o cuatro años después de presentada la apelación, cuando finalmente el Tribunal emitía una resolución.
Lo anterior en la práctica, implicaba para el Estado percibir el impuesto adeudado hasta mucho tiempo después de finalizada la fiscalización, motivo por el cual nace la necesidad de modificar la normativa.
“Según lo dispuesto en el Código, los intereses sobre la deuda tributaria no se devengaban más allá de seis meses contados a partir de la presentación del recurso de apelación ante el Tribunal. Esa norma nos deja claro que el legislador consideró que las consecuencias de un atraso superior a seis meses no eran imputables al contribuyente sino a la Administración. O en otras palabras, que la resolución del TFA debería dictarse en el plazo de seis meses contados a partir de la interposición de la apelación”, indicó Torrealba.
Como consecuencia de la reforma de 2012 la administración adquirió, además, facultades de ejecutar la deuda tributaria, de tal manera que Tributación puede realizar embargos preventivos sin intervención de un juez.
A efectos de evitar la ejecución, el contribuyente tiene únicamente dos opciones, cancelar la deuda tributaria o dar garantía sobre la misma, que de acuerdo con el Reglamento Tributario solo pueden servir para esos efectos avales o garantías de cumplimiento bancario.
“Para los pequeños y medianos contribuyentes una condición en la mayoría de las ocasiones imposible de cumplir puesto que carecen del efectivo para cancelar la deuda tributaria en treinta días y a la vez las exigencias de los bancos locales hacen prácticamente nulas las posibilidades de obtener una garantía de frente a la Administración Tributaria, si lo que se desea es no pagar”, dijo Madriz.
Se espera de la Sala Constitucional un razonamiento pronto respecto de la norma en cuestión dadas las implicaciones para los contribuyentes, principalmente pequeña y mediana empresa, implicaciones que fueron expuestas por los expertos en la audiencia, siendo de gran importancia considerar que —-de continuar la norma tal como fue reformada en 2012—, pondría en riesgo la continuidad de algunos negocios.







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