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¿Se acogió a la moratoria de impuestos? Hasta el 15 de octubre puede llegar a un acuerdo de pago

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 30 septiembre, 2020 07:10 a. m.


Calculadora y taza de café
Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República


Si usted formó parte de aquellos que se acogieron a la moratoria de impuestos, y cree que no tendrá los recursos para pagarlos antes del 31 de diciembre como está tipificado, contemple llegar a un acuerdo de pago.

El plazo para llegar a un acuerdo de pago vence ya este 15 de octubre.

La ley de alivio fiscal fue una moratoria que buscaba permitir que una empresa conserve el flujo de caja, al aplazar hasta finales del año, sin intereses o multas, el pago de varios impuestos como el selectivo de consumo o IVA durante el período del 1º de abril hasta el 30 de junio.

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Si usted quiere llegar a un acuerdo de pago, debe seguir este procedimiento le recuerda Randall Madriz, Socio de Impuestos de Deloitte:

  • Presentar la solicitud por medio de correo electrónico a la dirección de la administración tributaria que corresponda según el domicilio del contribuyente. Debe acompañarse de firma digital o un documento escaneado con la firma autógrafa del contribuyente.
  • Debe estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago si existen otras deudas tributarias pendientes de cancelar.
  • Aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago.
  • Cuando el monto adeudado supere cien salarios base, presentar la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante.
  • Haber cancelado una prima inicial constituida por el 20% del monto total adeudado, de previo a la presentación de la solicitud.

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“La Administración Tributaria determinará, en cada caso, la cantidad de cuotas de pago, que será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago y que en todo caso no podrán ser más de seis meses”, explicó Madriz sobre cómo estaría constituido el acuerdo.


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