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Lunes, 28 de abril de 2025



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¿Trabaja el 1° de mayo? Estas son las reglas en torno al feriado obligatorio

Día laboral se paga doble a todos los que tienen que laborar ese día

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Lunes 28 abril, 2025 02:56 p. m.


Para este 2025, el feriado no se traslada, por lo que su disfrute y aplicación corresponde al propio jueves. Cortesía/La República.
Para este 2025, el feriado no se traslada, por lo que su disfrute y aplicación corresponde al propio jueves. Cortesía/La República.


Si usted debe trabajar este jueves 1° de mayo, Día Internacional del Trabajo, debe saber que la ley establece que recibirá una compensación adicional equivalente a un día de salario.

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Así lo recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) mediante un comunicado oficial, en el que se aclara que el 1° de mayo es un feriado de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Para este 2025, el feriado no se traslada, por lo que su disfrute y aplicación corresponde al propio jueves.

En cuanto al reconocimiento salarial, el MTSS detalla que:

• Centros de trabajo con pago semanal en actividades no comerciales: deben pagar el salario por los días efectivamente laborados en la semana, más un día adicional por el feriado. Si el trabajador labora ese día, se debe sumar otro salario sencillo, resultando en un pago doble.

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• Empresas con pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: dado que estas modalidades reconocen el salario de todos los días del mes (incluidos descansos y feriados), el trabajador ya tiene incluido el pago del feriado. Sin embargo, si se trabaja el 1° de mayo, corresponde adicionar un salario sencillo extra por ese día.

Adicionalmente, si durante el feriado se realizan horas extra, estas deben pagarse a tiempo y medio, lo que significa que el trabajador recibirá el equivalente a un salario triple por esas horas laboradas.

El Código de Trabajo también señala que ninguna persona está obligada a trabajar en un feriado, salvo las excepciones contempladas en los artículos 152 y 153, que usualmente se aplican a servicios esenciales.


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