C(u)artadas
Pedro Oller poller@ollerabogados.com | Martes 09 octubre, 2012
C(u)artadas
Dice la segunda acepción de la Real Academia Española, que una coartada es un pretexto, una disculpa. A propósito de la Sala Constitucional — popularmente conocida como Sala IV— muchas c(u)artadas esgrimen propios y extraños según esa definición.
Hace unos pocos meses, el Plenario Legislativo acogió para trámite por unanimidad un proyecto de ley para reformar y delimitar la jurisdicción constitucional. En su exposición de motivos, el expediente busca establecer con claridad las fronteras entre lo que es constitucional y lo legislativo. Más específicamente, el proyecto de ley N° 17.743 propone:
- Que la suspensión de actos o normas por un recurso de amparo interpuesto, solo opere “cuando al amparado le perjudiquen o amenacen de manera cierta e inminente graves daños o perjuicios de imposible o muy difícil reparación.” No está claro quien decide la certeza en itálica.
- Proveer a la Sala Constitucional de mecanismos que le permitan “abocarse primero a la resolución de los casos urgentes.” Según el proyecto esto se lograría si (a) el administrado puede recurrir al jerarca administrativo directamente y (b) “el administrado pueda acudir directamente a la jurisdicción constitucional, cuando estime que su caso tiene esa característica.” Nada nuevo bajo el sol.
- División organizativa para que el trabajo se reparta entre Hábeas Corpus y Amparo por secciones y la Sala en pleno resolverá las inconstitucionalidades. Hace sentido.
Hasta aquí vamos bien, sin mayores aspavientos salvo por el cierre que es de lujo:
- Eliminar la consulta de constitucionalidad previa facultativa sobre proyectos legislativos. Rescato por cita dos conceptos, para el proyecto la Sala ha incurrido en “libre creación legislativa” y que la fiscalización del respeto constitucional y desarrollo constitucional “no es monopolio de la Sala Constitucional, sino deber de todos los Poderes del Estado, e incluso, de todos los ciudadanos.” Pifia monumental plasmada en su motivación.
Pongamos solo un ejemplo. El proyecto de ley 18207 que buscaba disminuir la extensión del Refugio Gandoca Manzanillo para amparar a quienes viven en sus terrenos y enfrentan hoy un desalojo. Desde el año 1977 existe la ley N° 6043 que regula la materia marítimo terrestre y que en su primer artículo señala: “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país.” En adición el artículo 50 del la Constitución establece “(…) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”
¿Cómo justificaron los diputados frente a la norma constitucional y a la legal la aprobación en primer debate del proyecto 18207? Nadie sabe, nadie entiende.
A los diputados no les gusta que la Sala Constitucional les señale sus errores y a los magistrados no les gusta que la Asamblea les limite su ámbito de acción. Sin embargo, debemos apostar por el debido balance de poderes en este país. Originalismo. Concepto que me da para otro artículo…
Pedro Oller
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