Jugar con fuego
Pedro Oller poller@ollerabogados.com | Martes 09 abril, 2013

El concepto de crímenes de odio tiene nulo desarrollo en nuestro ordenamiento jurídico. No permitamos que los delitos de odio germinen en los estadios de fútbol, escuelas, en nuestra sociedad
Jugar con fuego
El 12 de febrero de 2008 se dio una atrocidad en Oxnard, California. Un estudiante de 14 años, Brandon McInerney, entró a una clase de cómputo en la que estaba Lawrence King de 15 y le disparó de espaldas en la cabeza. King era abiertamente homosexual. Según la fiscalía y un policía que investigó la vivienda del homicida, McInerney tenía una inusual cantidad de propaganda nazi y el homicidio, fue un crimen de odio o un delito motivado por prejuicios.
El concepto de los crímenes de odio puede resultarnos ajeno por su nulo desarrollo en nuestro ordenamiento jurídico. En una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2010, la relatora costarricense Gabriela Solano concluyó “(…) en Costa Rica existe un vacío tanto jurídico como institucional que imposibilita una atención adecuada, tanto para la protección de los derechos de esta población y la sanción adecuada de las violaciones cometidas, como para facilitar una atención oportuna en casos de crímenes de odio”. No podemos permitir que esto siga siendo parte sin novedad.
Esa falta de regulación, esa ignorancia sobre los delitos de odio es lo que perturba al trascender en marzo anterior que una maestra de apellido Chinchilla, directora del Centro Metropolitano para Jóvenes y Adultos (CEMEJA) se siente (1) discriminada por no poder vestir ropas con símbolos nazis en el gimnasio que frecuentaba y, por lo tanto, (2) legitimada para interponer una acción ante la Comisión Nacional del Consumidor en busca de reparo.
Dice la abogada de la quejosa que la vestimenta no constituye declaración alguna. Injustificable error de concepto. Precisamente por tratarse de una manifestación es que el artículo 86 (a) del Código Penal alemán prohíbe la distribución o uso público de símbolos asociados con organizaciones inconstitucionales, específicamente la nazi. Criterio similar impera en Brasil, Francia o Hungría por poner solo tres ejemplos más.
Contamos también con un antecedente local denunciado por el blog El Infierno en Costa Rica: Un policía de la delegación de Montes de Oca cuyo perfil en Facebook incluía varias fotografías con connotaciones nazis. El ministro Zamora le despidió poco después de que se hiciera público el caso.
Preocupa ese vacío legal, esa falta de legislación en nuestro país sobre un asunto que, como escribían en El País los directores europeos de derechos fundamentales Kjaerum y Lenar?i? “No se trata de un delito como cualquier otro. Los delitos por odio potencian y refuerzan las líneas divisorias de la sociedad. Muchas veces, los delitos van de la mano de la indiferencia de los políticos y refuerzan el sentido de exclusión de la sociedad de las víctimas”. Preocupa porque no podemos permitirnos que los delitos de odio germinen en los estadios de fútbol, en las escuelas, en nuestra sociedad.
Pedro Oller
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