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A vetar por retiro

Pedro Oller poller@ollerabogados.com | Martes 05 agosto, 2014


Si se trata de un “globo de prueba” para tantear la posibilidad de hacer lo mismo con el veto al Código Procesal Laboral estamos advertidos


A vetar por retiro

Llama la atención que el primer acto relevante de la administración Solís Rivera sea retirar un veto presidencial del año 2009 a una ley que pretendía normalizar la presencia de artesanos en la calle pública a un costado de la Plaza de la Democracia.
Resulta especialmente sugerente porque según trascendió, el director jurídico de la Presidencia dijo “Lo que este levantamiento nos demuestra es que es posible, que está en las facultades del Presidente”.
Craso error en un país tan legalista como el nuestro donde lo único que el retiro del veto en mención abre son frentes múltiples de discusión al respecto: Primero jurídica, porque se vale de tres antecedentes e interpreta un voto de 1992 de la Sala Constitucional que trata el veto presidencial. Segundo, funcional porque entra en conflicto con la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud respecto de decisiones que estos han tomado. Tercero, por el fondo al dejar por la libre la discusión de la decisión tomada.
Primero. Es cierto que el Voto 3004-92 de la Sala IV, redactado por el magistrado Piza Escalante, señala que por tratarse del ejercicio de un poder discrecional que corresponde al Poder Ejecutivo, “cuenta dentro de sus atribuciones el reconsiderar la objeción y en caso de estimar que, por un cambio de circunstancias o cualquier otra razón de oportunidad, es conveniente retirarlo, no existe para ello objeción constitucional alguna”.
No obstante, según cita del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en criterio emitido en junio del año pasado: “Mientras no haya una resolución del Plenario, ya sea acogiéndolo o resellando el proyecto de ley o no haya transcurrido el plazo (…) para que un proyecto se envi?e al archivo, subsiste la potestad del Poder Ejecutivo para retirar el veto interpuesto a un determinado proyecto de ley”.
La lectura entonces no es tan definitiva como concluye la Presidencia y el plazo para ejercer el retiro de vital consideración. De acuerdo con el Reglamento Legislativo el término es de cuatro años.
Segundo, cuesta creer que tras la erogación de más de ¢1.500 millones por parte de la Municipalidad de San José para la construcción de un nuevo mercado adonde trasladar a estos artesanos, el Gobierno proceda sin coordinación.
A contrapelo también de la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud el 7 de julio anterior declarando las condiciones del actual Mercado “peligrosas, ruidosas e insalubres” y pidiendo un plan remedial en el plazo de 30 días. Plazo que no está claro si se cumplirá ante el retiro del veto presidencial por don Luis Guillermo.
Tercero y último. Justificar el retiro de un veto presidencial declarado más de cuatro años antes con el argumento de que otros ya lo hicieron y la Sala dice que puedo, raya en el cinismo.
Si se trata de un “globo de prueba” para tantear la posibilidad de hacer lo mismo con el veto al Código Procesal Laboral estamos advertidos. Igualmente, si esto no responde más que a curarse en salud trasladando la responsabilidad a la Sala Constitucional, sabremos lo que nos espera de la iniciativa presidencial estos cuatro años.

Pedro Oller

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