Aprueban nuevo impuesto a traspasos
Carolina Acuña cacuna@larepublica.net | Martes 26 julio, 2011
• Bienes en garantía tendrían doble imposición
Aprueban nuevo impuesto a traspasos
• Afectará costos de préstamos prendarios y fideicomisos como los testamentarios
El 5 de julio de este año se aprobó una nueva interpretación que grava los traspasos de bienes que están en un fideicomiso, los cuales antes de esa fecha no requerían del pago de la inscripción en el Registro Público.
La resolución de la Dirección General de Hacienda estipula que los bienes que se traspasen en fideicomiso ya no se encuentran cubiertos por una exención que daba el Código de Comercio, y deberán un 1,5% para inmuebles (como propiedades) y 2,5% para muebles (como vehículos).
Esta medida podría encarecer miles de préstamos, ya que las entidades financieras usan los fideicomisos para tener en garantía los bienes que se prendan a la hora de hacer un préstamo y se inscriben a nombre del deudor en cuanto el paga el crédito.
“Existiría una doble imposición dado que, de acuerdo con la referida interpretación, el activo tendría que pagar el impuesto tanto cuando entra al fideicomiso como cuando sale del mismo, sin importar si la devolución se realiza a favor del fideicomitente original”, explica Alejandro Antillón, abogado del bufete Pacheco Coto.
Al parecer, Hacienda esperaba con esta interpretación cerrar un portillo legal donde algunas personas y empresas utilizaban la figura de fideicomiso para no pagar la inscripción de sus bienes.
Pero esta interpretación tiene efectos muy graves no solo en el sector privado sino también en el sector público en cuanto a que prácticamente hace inviable la ejecución de fideicomisos de obra o de administración de activos al igual que en el caso de los fideicomisos de garantía, mencionados anteriormente.
“Más allá del evidente error interpretativo, cabe cuestionarse si un cambio de tal envergadura, inclusive para todos los fideicomisos en los que se encontraría involucrado el propio Estado, se realice a través de una simple resolución del Ministerio, sin mayor explicación o divulgación a los afectados”, explica Rafael Luna, abogado de AFC.
A la hora de cierre, el Ministerio de Hacienda no había aclarado si haría excepciones a esta interpretación, pero hay quienes tienen esperanza de que así suceda.
Pero la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) cree que la Dirección General de Hacienda está clara en cuanto a los alcances del Código de Comercio y que los fideicomisos no deben pagar los impuestos de traspaso; únicamente, procederá el pago cuando el traspaso se haga a un tercero, explica Mario Gómez, Asesor Jurídico.
La ABC está a la espera de que Hacienda emita un oficio aclaratorio al Registro Público sobre los alcances de la resolución que generó la duda, añadió Gómez.
INVERSIONISTA consultó a la Dirección General de Hacienda sobre la interpretación de la nueva resolución pero al cierre de edición no se había recibido una respuesta.
Según consultas a varias entidades financieras, por el momento los bancos no han hecho ningún cambio en la manera como manejan los fideicomisos de sus clientes, ni los propios.
Carolina Acuña
cacuna@larepublica.net
Aprueban nuevo impuesto a traspasos
• Afectará costos de préstamos prendarios y fideicomisos como los testamentarios
El 5 de julio de este año se aprobó una nueva interpretación que grava los traspasos de bienes que están en un fideicomiso, los cuales antes de esa fecha no requerían del pago de la inscripción en el Registro Público.
La resolución de la Dirección General de Hacienda estipula que los bienes que se traspasen en fideicomiso ya no se encuentran cubiertos por una exención que daba el Código de Comercio, y deberán un 1,5% para inmuebles (como propiedades) y 2,5% para muebles (como vehículos).
Esta medida podría encarecer miles de préstamos, ya que las entidades financieras usan los fideicomisos para tener en garantía los bienes que se prendan a la hora de hacer un préstamo y se inscriben a nombre del deudor en cuanto el paga el crédito.
“Existiría una doble imposición dado que, de acuerdo con la referida interpretación, el activo tendría que pagar el impuesto tanto cuando entra al fideicomiso como cuando sale del mismo, sin importar si la devolución se realiza a favor del fideicomitente original”, explica Alejandro Antillón, abogado del bufete Pacheco Coto.
Al parecer, Hacienda esperaba con esta interpretación cerrar un portillo legal donde algunas personas y empresas utilizaban la figura de fideicomiso para no pagar la inscripción de sus bienes.
Pero esta interpretación tiene efectos muy graves no solo en el sector privado sino también en el sector público en cuanto a que prácticamente hace inviable la ejecución de fideicomisos de obra o de administración de activos al igual que en el caso de los fideicomisos de garantía, mencionados anteriormente.
“Más allá del evidente error interpretativo, cabe cuestionarse si un cambio de tal envergadura, inclusive para todos los fideicomisos en los que se encontraría involucrado el propio Estado, se realice a través de una simple resolución del Ministerio, sin mayor explicación o divulgación a los afectados”, explica Rafael Luna, abogado de AFC.
A la hora de cierre, el Ministerio de Hacienda no había aclarado si haría excepciones a esta interpretación, pero hay quienes tienen esperanza de que así suceda.
Pero la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) cree que la Dirección General de Hacienda está clara en cuanto a los alcances del Código de Comercio y que los fideicomisos no deben pagar los impuestos de traspaso; únicamente, procederá el pago cuando el traspaso se haga a un tercero, explica Mario Gómez, Asesor Jurídico.
La ABC está a la espera de que Hacienda emita un oficio aclaratorio al Registro Público sobre los alcances de la resolución que generó la duda, añadió Gómez.
INVERSIONISTA consultó a la Dirección General de Hacienda sobre la interpretación de la nueva resolución pero al cierre de edición no se había recibido una respuesta.
Según consultas a varias entidades financieras, por el momento los bancos no han hecho ningún cambio en la manera como manejan los fideicomisos de sus clientes, ni los propios.
Carolina Acuña
cacuna@larepublica.net