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FORO DE LECTORES


Aspectos Clave de avalúos e Impugnación de estos en el Reciente Reglamento de Impuestos sobre Bienes Inmuebles

Ismael Apuy ismael.apuy@cr.gt.com | Jueves 23 mayo, 2024


Ismael Apuy


Con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo 44414-H, se presentan importantes modificaciones que impactan a los contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Entre estas, destaca la inclusión del capítulo IX titulado "Fase Recursiva contra los Avalúos", que clarifica el proceso para impugnar un avalúo de manera más precisa y accesible.

Antes de adentrarnos en el análisis de este título del Reglamento, es esencial definir el concepto de avalúo y comprender su impacto en los contribuyentes de este impuesto. El avalúo se refiere al proceso de determinar el valor de un bien inmueble, considerando meticulosamente sus características individuales.

Es importante indicar que tanto el propietario del bien inmueble como la Municipalidad pueden realizar avalúos, en función de eventos específicos que enmarca la legislación. Por ejemplo, el propietario debe evaluar su propiedad mediante una declaración jurada que se presenta cada 5 años de tenencia del bien.

La Municipalidad por su parte puede realizar un avalúo en caso de disconformidad con el valor declarado por el propietario, o bien en caso de omisión de este último de presentar su declaración al término de los 5 años anteriormente mencionados. El valor en firme que resulte de estos avalúos será la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al 0.25% de forma anual.

Tomando en consideración la relevancia del avalúo en la determinación de los impuestos a pagar, es esencial garantizar la transparencia y equidad en los procesos de valuación para los contribuyentes.

La inclusión del capítulo IX, "Fase Recursiva contra los Avalúos", en el Reglamento busca proporcionar un marco sólido y claro para aquellos que deseen impugnar los valores asignados a sus propiedades, según las disposiciones, los titulares de inmuebles disponen de quince días hábiles, a partir de la notificación del avalúo municipal, para presentar un Recurso de Revocatoria en caso de desacuerdo con el valor asignado. La Oficina de Valoraciones, a su vez, debe resolver este recurso en un período de quince días hábiles, examinando meticulosamente cada argumento y emitiendo una resolución fundamentada.

Además, el proceso cuenta con la posibilidad de apelación ante el Concejo Municipal y posteriormente en caso de rechazo parcial o total, la impugnación de este último se cuenta con un recurso final ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

Estas medidas, lejos de ser nuevas, representan un continuo esfuerzo por promover equidad y transparencia en los procedimientos tributarios. Así las cosas, este capítulo no solo ofrece a los contribuyentes un contexto más transparente para expresar sus argumentos de manera efectiva, sino que también asegura el debido proceso y garantías procesales.







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