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¿Condenados al fracaso?

David Gutierrez david@gutierrezcr.com | Martes 10 enero, 2012



¿Condenados al fracaso?

Hacia finales del año pasado la Sala Constitucional acogió para estudio dos demandas. La primera, un recurso de amparo planteado por la Fundación Déjame Vivir en Paz, con el fin de detener la construcción de una carretera paralela al río San Juan, por no contar con la infraestructura necesaria para brindar acceso a las personas con discapacidad y afectar el medio ambiente.
La segunda, una acción de inconstitucionalidad del diputado Luis Fishman contra el artículo 208 bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, cuyo texto permite, por mayoría calificada, aplicar a los proyectos de ley el trámite conocido como “vía rápida”.
En el primer caso, se trata de una carretera de unos 160 kilómetros, que con gran tino inició el gobierno con el fin de conectar los pueblos fronterizos con Nicaragua sin necesidad de usar el río San Juan, así como evitar la violación a nuestra soberanía por parte del país vecino.
En el caso de la acción del diputado Fishman, intenta traerse abajo el Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria que, independientemente de su bondad o no, debe ser discutido y votado por el Poder al que le corresponde: el legislativo. Además, por medio de jugarretas, logró recusar ni más ni menos que al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y así variar la conformación de la Sala que reiteradamente ha considerado como constitucional la norma del 208 bis.
En ambos casos, lamentablemente, sorprende la actitud egoísta y antipatriótica de quienes plantean las acciones. En resumen, o se hace lo que ellos quieren, o no se hace nada. No importa la mayoría, el interés general, el país ni la institucionalidad. Importa llamar la atención.
Lo más frustrante de todo esto es que nuestro disfuncional sistema democrático permita que el interés general sea menoscabado por una sola persona o entidad.
Peor aún, la propia Sala Constitucional, sin considerar elementos tan importantes como los de proporcionalidad o de urgencia, admite los recursos que se le presentan en lugar de rechazarlos ad-portas, considerando la magnitud e importancia tanto del proyecto de ley, como el de la carretera.
El promedio de duración de una acción de inconstitucionalidad es de 18 a 24 meses. Con sentido de proporcionalidad, deben rechazarse los recursos. Con sentido de urgencia, deberían hacerlo rápidamente.
Lamentablemente, hay antecedentes parecidos. Por ejemplo, a la Sala Constitucional le tomó dos años resolver una acción de inconstitucionalidad y un recurso de amparo planteados por la ANEP con base en débiles argumentos de índole ambiental, en contra de la construcción de un nuevo muelle granelero en Puerto Caldera.
Esto no solo implicó un retraso de dos años en la obra sino que en ese tiempo su costo pasó de 23 a 52 millones de dólares. Sin proporción ni urgencia, el interés general perdió. Y además, no hubo consecuencias para quienes generaron el retraso.
¡El ignorar la proporcionalidad y la urgencia nos condena al fracaso!

David Gutiérrez

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