Controlan más inversiones estadounidenses
Carolina Acuña cacuna@larepublica.net | Lunes 24 octubre, 2011
• Mayor control del fisco norteamericano aumentaría papeleo para clientes
Controlan más inversiones estadounidenses
• Cuentahabientes deben aprobar levantamiento del secreto bancario
La nueva Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA por sus siglas en inglés) no solo le generará trabajo a los bancos e intermediarios financieros, quienes tendrán que generar procesos seguros y eficientes para revelar información, los saldos, inversiones y cuentas que tengan personas estadounidenses en entidades financieras fuera de Estados Unidos, sino que también podría generar más papeleo para los clientes de estas entidades.
Lo anterior podría generar incomodidades similares a las que se dieron con aplicación de la ley 8204, ya que las entidades financieras deben recolectar y actualizar datos personales de sus clientes que sean ciudadanos estadounidenses, mediante métodos aún no definidos.
Es importante que usted sepa que se requerirá una autorización suya para que las instituciones bancarias puedan facilitarle información al fisco estadounidense (IRS).
“Sino habría un conflicto para las entidades financieras entre las obligaciones que genera el FATCA y el secreto bancario de cada cliente”, explica Enrique Rojas, especialista de impuestos de la firma Deloitte.
Los clientes o inversionistas que no sean catalogados como residentes de los Estados Unidos no se verán afectados por los alcances del FATCA, ya que la información puesta a disposición será solamente de los ciudadanos norteamericanos.
Como el FATCA le será exigido a todas las entidades financieras a nivel mundial, indiferentemente de la ubicación del inversor o cliente, es muy probable que la entidades financieras de otros países también suscribieran un contrato con el Gobierno de Estados Unidos.
“Sin embargo, podría ser que los ciudadanos norteamericanos busquen países que posean tratado de doble imposición con Estados Unidos —según sea el origen de la inversión y la actividad— si es que les beneficia fiscalmente”, añadió Rojas.
La finalidad de FATCA es fiscalizar a los contribuyentes norteamericanos que se ubiquen en el extranjero para combatir la evasión tributaria.
Para lograr ese objetivo, esta ley requiere que todas las entidades financieras catalogadas como Instituciones Financieras Extranjeras y Entidades Extranjeras No Financieras, acepten documentar a todos sus cuentahabientes o propietarios extranjeros e implementen los acuerdos de reporte con el IRS, a partir del primero de julio de 2013. No obstante, la fecha límite para aplicar para firmar el Acuerdo es el 1° de enero de 2013.
A todas aquellas entidades que no acaten estas disposiciones se les impondrá una retención del 30% sobre todos los pagos sujetos a retención tales como intereses, dividendos y pagos que reciban de fuente estadounidense.
Estas disposiciones aplican para bancos, intermediarios y corredores de valores, fondos de inversión, fondos de cobertura y capital privado, obligaciones de deuda garantizadas/obligaciones de crédito garantizadas y otros vehículos bursátiles, así como a ciertas compañías de seguros.
Carolina Acuña
cacuna@larepublica.net
Controlan más inversiones estadounidenses
• Cuentahabientes deben aprobar levantamiento del secreto bancario
La nueva Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA por sus siglas en inglés) no solo le generará trabajo a los bancos e intermediarios financieros, quienes tendrán que generar procesos seguros y eficientes para revelar información, los saldos, inversiones y cuentas que tengan personas estadounidenses en entidades financieras fuera de Estados Unidos, sino que también podría generar más papeleo para los clientes de estas entidades.
Lo anterior podría generar incomodidades similares a las que se dieron con aplicación de la ley 8204, ya que las entidades financieras deben recolectar y actualizar datos personales de sus clientes que sean ciudadanos estadounidenses, mediante métodos aún no definidos.
Es importante que usted sepa que se requerirá una autorización suya para que las instituciones bancarias puedan facilitarle información al fisco estadounidense (IRS).
“Sino habría un conflicto para las entidades financieras entre las obligaciones que genera el FATCA y el secreto bancario de cada cliente”, explica Enrique Rojas, especialista de impuestos de la firma Deloitte.
Los clientes o inversionistas que no sean catalogados como residentes de los Estados Unidos no se verán afectados por los alcances del FATCA, ya que la información puesta a disposición será solamente de los ciudadanos norteamericanos.
Como el FATCA le será exigido a todas las entidades financieras a nivel mundial, indiferentemente de la ubicación del inversor o cliente, es muy probable que la entidades financieras de otros países también suscribieran un contrato con el Gobierno de Estados Unidos.
“Sin embargo, podría ser que los ciudadanos norteamericanos busquen países que posean tratado de doble imposición con Estados Unidos —según sea el origen de la inversión y la actividad— si es que les beneficia fiscalmente”, añadió Rojas.
La finalidad de FATCA es fiscalizar a los contribuyentes norteamericanos que se ubiquen en el extranjero para combatir la evasión tributaria.
Para lograr ese objetivo, esta ley requiere que todas las entidades financieras catalogadas como Instituciones Financieras Extranjeras y Entidades Extranjeras No Financieras, acepten documentar a todos sus cuentahabientes o propietarios extranjeros e implementen los acuerdos de reporte con el IRS, a partir del primero de julio de 2013. No obstante, la fecha límite para aplicar para firmar el Acuerdo es el 1° de enero de 2013.
A todas aquellas entidades que no acaten estas disposiciones se les impondrá una retención del 30% sobre todos los pagos sujetos a retención tales como intereses, dividendos y pagos que reciban de fuente estadounidense.
Estas disposiciones aplican para bancos, intermediarios y corredores de valores, fondos de inversión, fondos de cobertura y capital privado, obligaciones de deuda garantizadas/obligaciones de crédito garantizadas y otros vehículos bursátiles, así como a ciertas compañías de seguros.
Carolina Acuña
cacuna@larepublica.net