Costa Rica y el camino de los convenios de doble imposición
Randall Madriz redaccion@larepublica.net | Lunes 05 mayo, 2014

Costa Rica y el camino de los convenios de doble imposición
Resulta oportuno entender la diferencia entre este tipo de convenios y los Tratados de Libre Comercio cuya finalidad es estimular el intercambio de bienes entre uno o varios países mediante procesos graduales de disminución arancelaria.
Ahora bien, los Tratados de Libre de Comercio pueden incluir normas que estimulen el intercambio de servicios, sin embargo estos no se someten a la regulación aduanera sino a las normas del impuesto sobre la renta.
En nuestro país, el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encarga de establecer las tarifas aplicables a los pagos que se realicen al exterior en relación con servicios recibidos en Costa Rica. Por ejemplo, si una entidad domiciliada en el exterior pone a disposición de un costarricense el uso de una marca la retención aplicable será del 25%.
Es allí donde los convenios para evitar la doble imposición cobran vigencia, al ser los llamados a corregir fenómenos en donde una misma renta se grava en dos países causando una carga tributaria excesiva para quien prestó los servicios.
Siguiendo el ejemplo anterior, el ingreso por el canon del uso de marca sufrió en Costa Rica una imposición del 25%, y quien percibe esa renta pagará además un impuesto sobre la renta en su domicilio.
Los convenios para evitar la doble imposición vienen entonces a propiciar una negociación entre dos países en donde las tarifas aplicables a los pagos al exterior serán por lo general menores a las vigentes en la legislación ordinaria.
Costa Rica no es un exportador de capitales o de servicios importante en comparación con Alemania y México, por lo que en el fondo los convenios para evitar la doble imposición traerán como resultado una menor recaudación de impuestos para Costa Rica.
Es aquí donde el Ministerio de Hacienda ha valorado que la suscripción de estos convenios resulta importante, visto no desde la perspectiva de recaudación, sino como un esfuerzo para lograr otras metas; por ejemplo darle sustancia al esfuerzo del país para ser admitido como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esto último va de la mano con la intención de que nuestro país sea percibido como una jurisdicción sana en materia tributaria al contrario de países opacos fiscalmente.
Visto lo anterior, queremos hacer énfasis en que este camino no nos debe llevar a la modificación de nuestro sistema de renta territorial. La gestión de un sistema de renta mundial está, por mucho, más allá de las capacidades de nuestro país y el cambio no tiene sentido pues el nivel de rentas de costarricenses generadas en el exterior no lo justifica.
Apoyamos estos esfuerzos como herramientas para fomentar la inversión extranjera y ser coherentes con el trabajo realizado en foros diplomáticos; sin embargo debemos ser categóricos en oponernos a cualquier intento de migrar a un régimen de renta mundial tal y como hemos señalado en columnas anteriores.
Randall Madriz
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