Cronología básica en torno al Partido de Nicoya, su Anexión a Costa Rica y la Provincia de Guanacaste
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Martes 23 julio, 2019
El Partido de Nicoya colonial era una región administrativamente compuesta por Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste (Liberia), separados por el río Tempisque.
En el siglo XVIII se había ido constituyendo el criollaje nicoyano y guanacasteco, ligados a todos los procesos económicos y sociales y políticos, que al sobrevenir la Independencia que fue constituyendo a la vez una identidad nicoyana – guanacasteca - costarricense.
El conquistador española Pedrarias Dávila impulsó expediciones que desde 1518 hasta 1524 recorrieron Punta Burica, Golfo Dulce y el Golfo de Nicoya, en 1519.
El conquistador Gonzalo Fernández de Oviedo escribe sus andanzas en la región “del Golfo de Nicoya y sus comarcas”, habla del Golfo, de las islas, describe a los hombres y las mujeres.
Los caciques de esas tierras, entre otros fueron el Cacique Nicoya que estaba en 1522. Los que le sucedieron tenían españolizado sus nombres: Alonso Nambí, en 1529; don Juan, en 1577; don Antonio de Contreras en 1687; en 1760 hubo una cacica, doña Juana de Contreras. En los distintos pueblos que habitaron la región hubo otros caciques.
En Nicoya se inició la conquista de Costa Rica; que fue la base de penetración al territorio, del avance poblacional y de las empresas conquistadoras. Así, Gil González pacificó Nicoya y bautizó, en 1522, más de 32.000 indígenas. De Nicoya y Nicaragua sacaron indígenas los españoles para apoyar su conquista del Perú.
-1527, el 16 de marzo, se creó la Gobernación de Nicaragua. Aún no existía la Provincia de Costa Rica, territorio que formaba parte de la jurisdicción de Veragua en el atlántico y se encontraba entre Castilla de Oro y Nicaragua, por el pacífico. La Corona española había creado la provincia de Nicaragua, segregándola de Castilla de Oro, que incluía el territorio del reino de Nicoya.
-1527, 1 de junio, se erige la Provincia de Nicaragua
Hasta 1529, prácticamente, pertenecimos a la Gobernación de Nicaragua. En el período 1536-1540 se posibilitó la integración territorial de Costa Rica.
-1539 s empieza a usar el nombre de Costa Rica en documentos españoles
-1540 se crea la Provincia de Nueva Cartago, abarcando todo el territorio de la costa caribe y lo que es hoy la Mosquitia pertenecía a Costa Rica, bajo la Gobernacion de Cartago o Costa Rica.
-1554, el 10 de julio, fue establecido el Corregimiento de Nicoya o Alcaldía Mayor de Nicoya, al ser segregado de la Gobernación de Nicaragua o Provincia de Nicaragua, y se creó la Alcaldía Mayor de Nicoya, o Corregimiento de Nicoya.
-En 1566 se estableció la Alcaldía Mayor de Nicoya. Corregidores y Alcaldes la gobernaron por los siguientes 250 años, dependiendo de Costa Rica como de Nicaragua. Fue independiente desde 1588 hasta 1593 y gozó de plena autonomía de 1602 a 1786. -En 1744 se le consideraba parte de Costa Rica.
-1573, Diego de Artieda fue nombrado Gobernador de Costa Rica, de la Provincia de Nicaragua y de Nicoya.
-1573, el Rey Felipe II fijó nuevos límites creándose oficialmente la Provincia de Costa Rica.
-1780, la reforma borbónica que impulsa España, con ánimo de mantener un papel más predominante con Europa, reestructura territorios y crea partidos, entre estos surge la denominación del Partido de Nicoya, Segovias y Managua, Rivas, la Provincia Costa Rica., y se crearon Partidos e Intendencias.
-1593, la Alcaldía Mayor de Nicoya se agregó a la Provincia de Costa Rica
-Desde 1602 hasta 1786 la Alcaldía Mayor de Nicoya fue de nuevo autónoma respecto a Nicaragua y Costa Rica.
-1769, se funda el pueblo de Guanacaste (Liberia) y se erige su ermita.
-1772, se erige el pueblo de Santa Cruz.
-1786, el 23 de diciembre, el Corregimiento de Nicoya o Alcaldía Mayor de Nicoya fue nuevamente unido a la Provincia de Nicaragua, al ser incorporado como Partido a la Intendencia de León, creada como una dependencia político-administrativa del Reino de Guatemala.
-1787, el Partido de Nicoya surgió a partir de la Alcaldía Mayor de Nicoya, incorporada a la Intendencia de León, al establecerse el régimen de las Intendencias en el Reino de Guatemala; todos bajo dominio español.
-1812, el 23 de mayo, se segregan del Reino de Guatemala los territorios de la Intendencia de León y de la Provincia de Costa Rica, con las mismas facultades de una Intendencia, que en lo hacendario dependía de la Intendencia de León, para reunirlos en una nueva circunscripción, la Provincia de Nicaragua y Costa Rica, que se constituyó en una de las dos Diputaciones de la región centroamericana, junto a la Provincia de Guatemala. En 1812 se unieron Nicoya y Costa Rica para elegir diputado a las Cortes de Cádiz.
La Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica se integraba con siete diputados, uno de León, Granada, Rivas, Segovia, y Nicoya; y dos por Cartago.
-En 1812, la Intendencia de León fue unida con la Provincia de Costa Rica.
Bajo la ocupación francesa de España, 1808-1804, y bajo las Cortes de Cádiz, 1812, y bajo la Restauración monárquica en España, a partir de 1814, hasta 1821, se desarrolla la Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica, durante los años 1812-1821, dependiendo de la Capitanía General de Guatemala y de la Intendencia de León.
-Durante el periodo 1814-1820 nuevamente se crearon la Intendencia de León y Provincia de Costa Rica.
-1820, en marzo se restituye la Constitución de Cádiz. Y se restablece la Provincia de Nicaragua y Costa Rica.
-1820, el 13 de diciembre, la nueva Diputación Provincial divide el territorio en siete partidos: Segovia, El Realejo, León, Granada, Nicaragua (Rivas), Nicoya y Costa Rica.
-1821, el 15 de setiembre acuerda el Acta de Independencia de la Provincia Guatemala y comunicarla a los pueblos del antiguo Reino de Guatemala.
-1821, 21 de setiembre, el Salvador declara su Independencia.
-1821, 28 de setiembre, Nicaragua y Honduras declaran su Independencia. Nicaragua acuerda el Acta conocida como la de los Nublados del día.
-1821, 11 de octubre, Nicaragua reafirma su Independencia, junto con la de Costa Rica, de España. Costa Rica inicia el conocimiento de las Actas de Independencia de Guatemala y de Nicaragua, y de nombrar delegados para reunirse en Cartago para tomar la decisión de la Independencia.
-1821-29 de octubre. Se acuerda declarar, en Cartago, la Independencia de Costa Rica, y someter el Acta a Jura de los pueblos, quedando todavía de manera interina el gobernador Colonial a cargo del gobierno.
-1821, 29 de octubre, igual que en Costa Rica, los nicoyanos afirman su independencia de España y.
-1821, 11 de noviembre, San José y Alajuela desconocen la autoridad colonial interina, y establecer la Primera Junta de Legados, primer gobierno en el período independiente. Se ordena redactar una Constitución Política.
-1821, 1 de diciembre Se promulga el Pacto Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, considerada la Primera Constitución del país en su período independiente, con lo que se acaba la Provincia de Nicaragua y Costa Rica, y surge Costa Rica, como Provincia, absolutamente independiente.
-1823, el 16 de agosto, las autoridades de Granada, Nicaragua, reconocen el deseo de los nicoyanos de adherirse a Costa Rica
-1823, 6 de noviembre, el Alcalde de Nicoya propuso la creación de un cabildo en Santa Cruz, moción rechazada porque los regidores nicoyanos consideraron que les perjudicaba al disminuir el ayuntamiento de Nicoya que era la cabecera de este Partido.
-1823, el 9 de setiembre, las autoridades de León igualmente conocieron de los nicoyanos de adherirse a Costa Rica.
-1824, el 3 de marzo de 1824 el Gobierno del Estado de Costa Rica propuso a la Municipalidad de Nicoya incorporarse a Costa Rica.
-1824, 19 de abril, la Municipalidad de Nicoya cambió de opinión consideró que de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Española toda población con más de mil habitantes debía tener ayuntamiento.
-1824. Costa Rica se integra a la República Federal de Centroamérica, al igual que Nicaragua.
Nicoya, respecto a Nicaragua y Costa Rica, tenía una estrecha relación comercial con Costa Rica, primero a través de Esparza y de Puntarenas y luego a través de Bagaces y las Cañas.
-1824, 5 de marzo, las autoridades costarricenses enviaron una comunicación a los ayuntamientos del Partido, invitándolos a deliberar "...a ver si convenía reunirse a su Provincia sin contrariar las voluntades"
El Ayuntamiento de Guanacaste (Liberia) el primero en convocar a un cabildo abierto para decidir tan importante cuestión. En un interesante documento los miembros de la Corporación confesaron que apenas recibida la nota se inclinaron por la Anexión "...por el cúmulo de circunstancias y ventajas que la acompañan". Sin embargo, en un cabildo abierto realizado el 23 de mayo de 1824, la población de Guanacaste (Liberia) en su mayoría se manifestó contraria a esa unión con Costa Rica.
-1824, el 27 de junio de 1824, la convocatoria de Costa Rica fue conocida por la Municipalidad de Santa Cruz con la mayor parte de su pueblo. Los santacruceños decidieron aceptar lo que determinara la Municipalidad de Nicoya, decisión que expresaron con toda claridad: "...haciendo esa noble Municipalidad (Nicoya) lo que tenga por conveniente, reciba nuestro parecer en el tanto de su determinación..."
-1824, Acta del 4 de julio: “En el Pueblo de Nicoya a los cuatro días del mes de julio de mil ochocientos veinte y cuatro años estando los señores ciudadanos que componen esta Municipalidad, presidida por el Sr. Alcalde Constitucional, ciudadano Manuel Briceño, Jefe Político Subalterno de este Partido, y en compañía de algunos ciudadanos en la Casa Consistorial donde acostumbra celebrar sus actas con cabildo abierto: Se hizo saber la invitatoria de la Provincia de Costa Rica de cinco de marzo de este año en orden a ver si convenían reunirse a su Provincia sin contrariar las voluntades, después de bien meditado dijeron de común acuerdo: que no se inmute ni se altere la demarcación antigua de ese Partido a la Provincia que ha sido agregado antes de ahora (sino es que la Asamblea Nacional Constituyente del Centro de América determine otra cosa que le sea más conveniente al Partido); igualmente se acordó se dé cuenta con esta acta al gobierno de Costa Rica para el uso de sus determinaciones y que igualmente se le rindan las gracias a aquel gobierno por haber tenido en consideración este Partido que no puede ser disidente. Con lo cual se concluyó esta acta que firmamos con los ciudadanos que pudieron ser habidos por ante mí el presente secretario que doy fe. (rúbricas).
Manuel Briceño.- Ubaldo Martínez.- Manuel García.- Rafael Briceño y por el Alcalde Sebastián Gómez, Rafael Briceño.- Felipe Medina.- Desiderio Dinarte.- Por Casimiro Cedeño, Desiderio Dinarte.- Albino Salguera Por mí y Francisco Cárdenas, José Felipe Gutiérrez. Juan Felipe Gutiérrez”.
-1824, el 25 de julio, los habitantes del Partido de Nicoya expresan libremente su deseo de anexarse a Costa Rica, como ellos mismo lo manifestaron, “De la patria por Nuestra voluntad”. Esta decisión, que se toma por un plebiscito, en el que votan poco más de 900 personas, de formar parte con Costa Rica, momento en que se integran al territorio costarricense, añadiendo en ese sentido lo que era el Partido de Nicoya. El cabildo abierto, que tomó la decisión de la Anexión estuvo presidido por Manuel Briceño, con los regidores Toribio Viales, Ubaldo Martínez y Manuel García.
El documento que se conoce como el Acta de anexión de Nicoya dice así:
“En el pueblo de Nicoya y Julio veinticinco de mil ochocientos veinticuatro años. Estando esta Corporación Juntos y congregados con el Jefe Político presidente y todos los Ciudadanos de su mando y con ausencia de los señores Ciudadanos Sargento y Cabos y demás soldados militares y Principales y demás común del Pueblo: Se les leyó literalmente la convocatoria que se le remitió a esta municipalidad por el Gobierno de Costa Rica en la que fraternalmente a (testado: nos) invita a estos Pueblos para que espontáneamente deliberen a la Unión y agregación en esta virtud estando esta corporación de común acuerdo, con los habitantes hemos deliberado libremente a la Unión indicada consultando las ventajas que se nos proporcionan en el comercio por el Puerto de Punta de Arena, (testado: con) la pronta administración de Justicia y fomento de los ramos, la seguridad, quietud y régimen político que quedan abiertos bajo, la demarcación de aquel estado como lo indica la Naturaleza y lo reclama la conveniencia Pública, la (testado: inted) identidad de Intereses y demás relaciones que ligan a este partido: bajo esta consideración y de las mejoras que redundan a estos Pueblos por las ventajas con que ha confederado el estado de Costa Rica a los demás del Centro América según se manifiesta del derecho que se nos ha acompañado en copia autorizada, y la participación inmediata y recíproca de los beneficios y adelantamientos que se palpan en el estado de Costa Rica: esta corporación de unánime consentimiento y en consorcio de sus conciudadanos contemplando en todo lo relacionado tuvo a bien invitar con la misma convocatoria a la Municipalidad de la Población de Santa Cruz d este mismo Partido, quienes siendo del mismo parecer, y habiendo al efecto convocado a la mayor parte de su vecindario contestaron el oficio que se acompaña a esta acta.
Por todo, y reparando las actuales indigencias en que se hallan los Pueblos de este Partido contemplándolos desde esta fecha, (a excepción del Guanacaste) como partes integrantes del estado de Costa Rica se ha tenido en consideración que para remediar por un pronto la escasez del numerario para las ocurrencias necesarias y mientras se establecen fondos de que deberá determinarse por los tribunales correspondientes, se pongan en este Pueblo y el de Santa Cruz las terceras de tabaco, previas las formalidades acostumbradas, y con sus productos, reservarlos para el auxilio en cualquier evento, o perturbación en el orden: deberán ser protegidos los mismos Pueblos de este Partido para la creación de las escuelas, como tan interesantes a la Educación e Ilustración de la Juventud, pues para todo, los tribunales del estado delinearán, establecerán y darán las medidas conducentes para (testado: Dirección) creación de los fondos con que debemos ser protegidos.
En este estado los jefes Militares referidos hicieron presente a esta Municipalidad que para no ser perturbado en la libre agregación al estado de Costa Rica a que se ha constituido este Partido, se hallan absolutamente en una deplorable situación sin fondos y si armas para sostenerse, (entrerrenglonado: sin) (testado: en) ser perjudicados pues cabalmente no aparecen más que veintiséis fusiles inútiles por lo que en este caso será muy necesario que el estado determine y disponga que las fuerzas de auxilios que deberán resguardarnos como partes integrantes del mismo atendiendo a las conjuraciones y disensiones de la Provincia de Nicaragua de donde podremos acaso, ser sorprendidos. A consecuencia de estar por esta acta que hemos celebrado solemnemente y en presencia de todo el Pueblo con sus Militares legítimamente agregados al Gobierno de Costa Rica se concluye esta operación, firmando todos los miembros de la corporación con los demás ciudadanos Paisanos y militares que sepan y por los que no a su ruego sacándose una certificación auténtica para remitirla al estado de Costa Rica por conducto del Presidente Secretario todo lo que certificamos, fecha ut. supra.
Manuel Briceño.-
Torivio Viales – Ubaldo Martínez – Manuel García
Regidor Regidor Regidor
Sargento 1°. Antonio Briceño – Roque Rosales, Sargento 2°. – Por mí y el Sargento 2°. José María Jaén, Saturnino Gutiérrez – Blas Félix Roderiguez (sic. Rodríguez) Cabo 1°. – a ruego del Cabo Agustín Briceño, - Juan Felipe Gutiérrez – por mí y el Cabo Primero Laureano Montes, Felipe Medina – Por mí y el Cabo Timoteo Acosta, Manuel Sobenes- José de la Encarnación Fernández – Por mí y el Pedáneo Casimiro Ortega, Deciderio Dinarte, - Bivencio García – Por el Pedáneo Sevatián Gomes, Toribio Viales – José Felipe Gutiérrez – José Anacleto Zúñiga – Por el pedáneo Gabriel Mojón, Toribio Toruño. Ante mí: Juan Felipe Gutiérrez, Secretario.”
-1824, el 2 de agosto, la Junta Gubernativa Superior de Costa Rica la Junta tomó en consideración que si bien la Asamblea Nacional Constituyente tenía la última palabra en el asunto, por el estado de división, anarquía y guerra civil en que se encontraba Nicaragua, era un deber del gobierno costarricense proteger a los nicoyanos, y declaró que los pueblos de la comarca de Nicoya y Santa Cruz "...se admiten y quedan interinamente bajo la protección del Gobierno de este Estado para la conservación de su quietud, seguridad y administración hasta la resolución de la Asamblea Nacional Constituyente".
-1824, primeros días de setiembre, la Junta Gubernativa envió al Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas de Centro América todos los documentos relacionados al asunto de la Anexión.
-1824, 22 de noviembre, la Asamblea Nacional Constituyente señaló que le correspondería al Congreso Federal de la República de Centro América resolver el asunto del Partido de Nicoya.
-1825, el 21 de enero, Costa Rica promulga la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica.
E1825, 18 de marzo, el Congreso de la República Federal Centroamericana reconfirmó la union.
-1825, el 30 de marzo de 1825 el Congreso Federal tomó la decisión de involucrar a la población de Guanacaste (hoy Liberia), en el proceso de anexión a Costa Rica a pesar de que esta se había mantenido unida a Nicaragua, manteniendo así la unidad del Partido de Nicoya.
-1825, el 14 de abril, inicia el Primer Congreso Legislativo de Costa Rica.
-1825, el 25 de julio, se ejecuta el Acuerdo de Anexión
-1825, el 12 de setiembre, el Congreso Federal Centroamericano declara provisionalmente la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, ante solicitud nicaragüense de revocar dicha Anexión.
-1825, 9 de diciembre, el Congreso Federal promulgó, el decreto por el que se establece la afirmación del dominio territorial por parte de Costa Rica.
Costa Rica impulsó un censo de población de los pueblos del Partido de Nicoya.
-1826.- Se manifiestan conflictos internos, en el Partido de Nicoya, en torno a la decisión de la Anexión, donde se enfrentan las Alcaldías de Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste (Liberia), ésta última la más rebelde a la anexión, porque sus vínculos económicos y familiares estaban más ligados a Nicaragua, y porque sus familias principales habitaban en Rivas. Roque Rosales, Jefe Político subalterno del Partido de Nicoya, Alcalde Constitucional de Nicoya y Subdelegado de hacienda propone la Juramentación del Partido de Nicoya a la Constitución de Costa Rica.
-1826.- Fue un año crítico en las relaciones conflictivas y diplomáticas de Costa Rica Nicaragua en torno a la decisión de la Anexión de Nicoya.
-1826.- Nicaragua, una vez que cesan conflictos internos, interesada en posesionarse del Partido de Nicoya, solicita al Congreso de la República Federal revocar el decreto de Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. Por su parte el gobierno de Costa Rica envía delegados al Partido de Nicoya para reconfirmar la Anexión.
-1826, el 6 de febrero se promulga y juramenta el Primer Congreso Constitucional Legislativo de Costa Rica. Este Congreso decreta que el Jefe de Estado disponga con la mayor solemnidad posible la juramentación a la Ley Fundamental del Estado de Costa Rica, por todas las autoridades y corporaciones civiles, militares y eclesiásticas, y por todos los pueblos del Estado. Este acto implicaba la aceptación de la Ley Fundamental y la incorporación plena en derechos y obligaciones de todos los pueblos a la jurisdicción del Estado costarricense.
-1826, el 18 de marzo, el Senado de la República Federal resuelve de manera definitiva la Anexión, señalando que “hasta que se haga la demarcación del territorio de los Estados, que previene el artículo 7° de la Constitución, el Partido de Nicoya continuará separado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa-Rica.”
1826, el 13 de mayo, la Alcaldía de Nicoya emite una declaración por la cual establece “el Partido legítimamente unido a Costa Rica”, y “ la voluntad general de este vecindario es por la agregación al citado estado sin que haya un individuo solo que opine lo contrario”.
-1826, el 11 de mayo, la Municipalidad de Santa Cruz jura obediencia a Costa Rica y se destituye al Alcalde que se oponía a la Anexión, que continúa conspirando contra la anexión en junio y julio.
-1826, el 28 de julio, se realiza un cabildo abierto en la Municipalidad de Nicoya para rebatir acusaciones del gobierno nicaragüense al costarricense y reiterar la Anexión a Costa Rica.
-1826, el 16 de agosto, la Alcaldía de Nicoya reafirma por Juramentación la Anexión a Costa Rica y jura la Constitución de Costa Rica. Los que impulsan la juramentación a la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica son los integrantes de la Municipalidad de Nicoya de 1826: El Jefe Político Subalterno y Alcalde I constitucional, Roque Jacinto Rosales Montoya, los Regidores, Manuel Sobenes, Pedro Perazs, Blas María Viales, el Procurador Síndico, Juan José Viales, el Secretario, Juan Felipe Gutiérrez, y lo primeros electores de distrito elegidos por el Partido de Nicoya que participarían en la elección de representantes ante la Federación de Centroamérica, José Cupertino Briceño viales, por la villa de Nicoya y Felipe Alvarado por la Villa de Guanacaste (Liberia).
-1826, el 30 de agosto, la Alcaldía de Santa Cruz reafirma por Juramentación la Anexión a Costa Rica
-1826, el 17 de setiembre, La Costa y Lagunilla de Santa Cruz juran la Constitución de Costa Rica.
-1826, el 24 de setiembre, la Alcaldía de Guanacaste (Liberia) intenta reafirmar por Juramentación la Anexión a Costa Rica.
1826, el 1 de octubre, la Alcaldía de Guanacaste (Liberia) reafirma por Juramentación la Anexión a Costa Rica. A partir de este momento prácticamente el Partido de Nicoya queda integrado totalmente a Costa Rica.
-1831, se le da él título de Villa al pueblo de Guanacaste.
-1834 la totalidad de las municipalidades de la región, del Partido de Nicoya, aceptaban la incorporación al territorio costarricense.
-1835 desapareció el Partido de Nicoya, dando lugar al Departamento de Guanacaste, que junto con los Departamentos Oriental y Occidental constituyeron la primera división territorial administrativa del país, que llegó hasta 1848, cuando se crearon las Provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia y Guanacaste, y las Comarcas de Puntarenas y Limón.
-1836, 1843 y 1854, Nicaragua insiste que el Partido de Nicoya les pertenece y no a Costa Rica y trató de imponer autoridades que fueron rechazadas por la propia Municipalidad de Nicoya.
-1848 se da al Departamento de Guanacaste la categoría de Provincia con cuatro cantones: Guanacaste, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces y Cañas. Actualmente la provincia tiene 11 cantones.
-1858, el 15 de abril, cuando se firma el Tratado de límites entre Nicaragua y Costa Rica, al quedar integrada toda la Provincia de Guanacaste, que ya había sido establecida en 1848, dentro de este Tratado, Nicaragua reconoce tácitamente al Partido de Nicoya como parte de Costa Rica.
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