Derechos humanos y gastos predeterminados
Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 18 noviembre, 2013
Es mejor eliminar los pisos fiscales y determinar cada año de acuerdo con las circunstancias como responsablemente debemos distribuir los recursos del erario
Disyuntivas
Derechos humanos y gastos predeterminados
Tengo gran respeto intelectual por Jorge Vargas Cullell y por eso me dejó estupefacto su columna de la semana pasada en La Nación. A como yo la entiendo, don Jorge le da valor de derecho fundamental a las asignaciones de gasto público establecidas en la constitución y en las leyes.
Se refiere don Jorge a los gastos establecidos por la constitución o por ley que deben ser dedicados a ciertas prestaciones, y a la imposibilidad de cubrirlos con los ingresos existentes. Como “el gobierno no tiene plata para sufragar el portafolio de derechos ciudadanos y de obligaciones del Estado con la población reconocidos en nuestras leyes… ¿debemos recortar la Constitución y las leyes para ajustarlas al presupuesto público? O por el contrario ¿debemos acercar el presupuesto público a lo que la constitución y las leyes dicen?” Y concluye: “Mi opinión es que en un Estado democrático de derecho como lo es Costa Rica, la ley es la que debe prevalecer”.
Claro que en un estado de derecho la ley debe ser cumplida, pero también, salvo los derechos fundamentales, puede ser cambiada de acuerdo con los procedimientos para ello establecidos. Por eso surgen graves dificultades de la conclusión de don Jorge.
Es bien conocido el aforismo de que no se está obligado a lo imposible. El Estado no está menos sujeto a las leyes de la realidad que las personas. Para el Estado también rigen la ley de la gravedad y la aritmética. Si la suma de los gastos incluidos, los que se requieren para hacer cumplir las leyes, es mayor a los ingresos, ni modo, los ingresos no pueden sufragar todos los gastos.
Algunos de los pisos fiscales se determinan como porcentajes del total de los gastos, otros con relación a otras variables como el PIB y otros en montos absolutos. Se puede incluso dar que la suma de los pisos fiscales sea superior al total del gasto, de manera que por más que aumenten los ingresos nunca podrán cubrirlos: ¡110% del gasto siempre es mayor al 100% del gasto!
Pero lo que más me deja estupefacto es considerar inamovibles los pisos fiscales. No creo que exista ninguna característica en la naturaleza humana que determine que siempre a alguna determinada actividad deba corresponder un porcentaje del gasto del gobierno, o una cantidad fija de colones, o una cierta proporción de la producción. Este no es un derecho como el que tengo a mi libertad, o a la igualdad ante la ley.
No es la misma proporción de la producción la que conviene destinar a la educación pública o al PANI si tenemos un alto porcentaje de la población en edad escolar que si tenemos un cambio en la pirámide poblacional como el que está ocurriendo con la disminución relativa de niños y jóvenes. Hacia el futuro necesitaremos una proporción mayor del gasto para pensiones y salud de los viejitos por el incremento en su proporción dentro de la población.
El válido ejemplo anterior corresponde al caso más sensible, el que atañe al bienestar de los niños. Es también un caso en el cual estamos en deuda y requerimos más recursos, pues, a pesar de los esfuerzos que llevamos a cabo a partir de 1999, todavía no se da acceso a la educación secundaria a todos los jóvenes que podrían y merecen disfrutarla. Aun en este caso con el paso del tiempo las circunstancias cambian.
Don Jorge, es mejor eliminar los pisos fiscales y determinar cada año —de acuerdo con las circunstancias— como responsablemente debemos distribuir los recursos del erario.
Miguel Ángel Rodríguez
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