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Devoluciones de saldos a favor, aspectos a considerar antes de la solicitud

Erick Pérez erick.perez@cr.gt.com | Martes 30 julio, 2024


Erick Pérez


Los saldos de impuesto a favor del contribuyente se generan en varios escenarios de acuerdo con los diferentes impuestos existentes. En el caso del IVA, hablamos de que el crédito fiscal (IVA pagado en las compras) fue mayor que el débito (IVA cobrado en las ventas) en un periodo fiscal, o también, por la retención de tarjetas de crédito o débito y estos pueden darse por diversas razones, como la baja en ventas, reducciones en actividades debido a situaciones del mercado, e incluso la dependencia de entidades ajenas a nuestra operación; entre otros.

Cuando un contribuyente posee en el estado de cuenta tributario saldos a favor, esto significa que se ha pagado de más impuestos, que se traduce en un “fondo” que puede ser aplicado en el pago de impuestos mediante el método de compensación en otras declaraciones, siempre y cuando sean impuestos recaudados por la Dirección General de Tributación. Por otra parte, se tiene la opción de solicitar la devolución en efectivo en caso de que el contribuyente visualice que estos saldos generados no se aplicaran en las declaraciones futuras, específicamente después de 3 meses. La posibilidad de recuperar estos montos a favor del contribuyente, tiene un plazo de prescripción de 4 años.

Es importante acotar que antes de iniciar la solicitud de devolución de saldos ante la autoridad tributaria correspondiente, es fundamental tener identificadas las declaraciones de las cuales se generó el saldo a favor y paralelamente reconocer dónde se utilizaron dichos saldos para el pago de otras declaraciones.

Existen una serie de aspectos a considerar, entre los cuales se encuentra el verificar que el estado de cuenta solicitado a la Administración Tributaria esté actualizado, además de que los saldos no se encuentren prescritos, y de la misma manera contar con las pruebas que respalden la solicitud del saldo a favor.

Para efectos de la solicitud de devolución, el artículo 214 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece que a criterio de la Administración se podrá dar la suspensión del trámite y el inicio del procedimiento de comprobación, es decir, es criterio de selección para fiscalización.

En este caso no solo sería notificado al interesado sobre dicha suspensión, sino que además se comunicaría el inicio de una actuación de fiscalización.

Tome en cuenta que si en el transcurso de treinta días hábiles no se notifica el inicio de la actuación de comprobación del contribuyente, se continuará con el trámite respectivo sin perjuicio de que se pueda realizar la determinación de oficio de la obligación tributaria.

En caso de que se dé la suspensión, esta no interrumpe la generación de intereses que bajo la ley le correspondan a favor del solicitante, siempre y cuando se haya comprobado que estos saldos existen. En este último punto, si se determina la inexistencia total o parcial del monto del crédito solicitado se aplicará la sanción del inciso c) del artículo 81 del CNPT que se refiere a la sanción que estará constituida por la diferencia entre el monto solicitado y el monto que realmente procede.

En conclusión, el contribuyente debe estar seguro de la información en que basa su solicitud, además debe mantener los documentos correspondientes en orden para evitar una posible sanción debido a lo delicado que puede ser la determinación del saldo. Hay aspectos inherentes que pueden entorpecer el proceso e incluso exponer al contribuyente a generar sanciones derivadas de la actuación de comprobación por parte de la Administración Tributaria, por lo cual, es recomendable que se ejecute un estudio a profundidad antes de realizar la solicitud, esto con el objetivo de mitigar los riegos relacionados a la solicitud de devolución de saldos a favor.

Erick Pérez

Consultor de Impuestos de Grant Thornton







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