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Miércoles, 26 de junio de 2024



COLUMNISTAS


El articulado sometido a referéndum

Emilio Bruce ebjreproduccion@gmail.com | Viernes 14 junio, 2024


El referéndum en Costa Rica es la herramienta de la democracia directa que permite al pueblo decidir por sí mismo sin intermediarios. El referéndum está reglado de tal manera que sea siempre bueno, valedero y trascendente.

No podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.

Finalmente, para ser de acatamiento obligatorio el referéndum debe recibir votos de al menos un 30% del padrón o sea 1.062.600 al 6 de febrero del 2022. Sin ese 30% de participantes no sería más que una opinión.

El ordenamiento jurídico es dinámico como lo es nuestra sociedad misma. Es necesario analizar las instituciones en su funcionamiento y generar los cambios que las mantengan vigentes con la demanda del país. Control legal es indispensable, menos control es indeseable. Se requiere control legal del gasto del estado, pero también se requiere velocidad y eficiencia en el control.

En 1995 y 1998 la Sala Constitucional dictó fallos sobre las facultades y la legalidad de las actuaciones de la Contraloría General de la República. En esos fallos se dejó claramente establecido el rango constitucional de las funciones de la Contraloría General de la República. Esta institución no puede modificarse en sus facultades sino a través de una Asamblea Nacional Constituyente, nunca por ley. Esto ya era conocido por el Poder Ejecutivo antes de la presentación del referéndum al TSE y a la Asamblea Legislativa.

El Poder Ejecutivo ha sometido los siguientes artículos de ley para ser aprobados en el referéndum:

1) Artículo 12. Órgano rector del ordenamiento.

“De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora ,ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.”

Este primer artículo que analizamos deja clarísimo el cambio, así como las serias limitaciones introducidas a las facultades de la Contraloría y su control legal. Esta modificación acaba con el control legal previo de las acciones del poder ejecutivo y del estado. Ya no podrá intervenir para evitar errores o simplemente actos ilícitos en las instituciones o la combinación de acciones de actores públicos interactuando con actores privados.

Las deficiencias pasadas, los errores cometidos por la Contraloría no son razón para debilitarla sino para fortalecerla.

2) Adición de párrafo final al artículo 22 Ley número 7428 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. …” En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso.”

La combinación de estas dos modificaciones que estamos analizando nos hace llegar a la conclusión de que esta importante institución construida a través de los años para evitar errores y actos ilícitos, dentro de ellos la corrupción pura y dura, harán que la Contraloría ya no pueda lograrlo con las facultades que el proponente le deja. Así no podrá suspender la ejecución de actos o contratos, no podrá ni siquiera evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública. Menos control es indeseable. El debilitamiento podría entrañar peligros insospechados.

Resulta claro que esta ley enviada al Referéndum modifica seriamente las facultades de la Contraloría General de la República en su Ley Orgánica por lo que la Sala Constitucional tendrá que analizar sus fallos anteriores ya mencionados y si la constitucionalidad de esta ley enviada es viable.

Los errores y las fallas de la Contraloría no son argumento más que para fortalecerla, nunca para debilitarla. El referéndum no debe ser usado como herramienta para agredir a las instituciones de la democracia costarricense. El referéndum es herramienta de la democracia para fortalecerla y legitimarla.

Unidad nacional, propósitos comunes, solidaridad en la construcción de nuestra democracia, probidad en el ejercicio del gasto público.

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