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Domingo, 24 de noviembre de 2024



COLUMNISTAS


El referéndum y sus detalles

Emilio Bruce ebjreproduccion@gmail.com | Viernes 31 mayo, 2024


No hay discusión alguna sobre la importancia democrática de un referéndum. Para la democracia directa el referéndum es fundamental. Trascendentales como el referéndum mismo son sus requisitos, consecuencias y ramificaciones.

Los diputados son los depositarios de la soberanía nacional que es ejercida por los electores tan solo en el momento del sufragio para elegir a los legisladores. El referéndum no es sino la delegación parlamentaria en los electores directamente, para que ellos decidan sobre asuntos calificados. Los legisladores son quienes autorizan la realización de éste por 29 votos en un referéndum de la modalidad del ejecutivo. O sea, los legisladores son quienes delegan en los electores de quienes recibieron la soberanía, la misma para que sufraguen directamente algunos asuntos. Si la modalidad es ciudadana requerirán de recolectar el 5% del padrón entre 180 y 200 mil firmas para certificar que los electores desean el referéndum.

Un referéndum es una herramienta en favor de la democracia. No es una herramienta en contra de las instituciones de la democracia. Quienes dirigen el país harían muy bien en no olvidarlo. Los asuntos políticos partidarios o las preferencias en favor o en contra de personalidades políticas se resuelven en democracia votando en favor o en contra de ellos en las elecciones generales.

Un referéndum tiene un propósito claro, específico, incontrastable: el ejercicio de la democracia directa. Si por oportunismo político o falta de claridad democrática de quienes desarrollan la campaña éste es desvirtuado y dirigido en contra de quienes serán los candidatos en otra elección o en contra de los partidos que agrupan los electores del país y que no son los exponentes de las tesis de los proyectos a votar en referéndum, no se le dará importancia al referéndum o se le dará importancia a otra lucha.

Resulta importante señalar que la ley número 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum, en su artículo tercero regula las modalidades del referéndum. Así establece la modalidad de iniciativa ciudadana que debe de ser convocada al menos por un cinco por ciento de los inscritos en el padrón electoral. También establece la modalidad legislativa convocada por la Asamblea Legislativa mediante la aprobación de dos terceras partes del total de los legisladores. Finalmente establece la modalidad del ejecutivo, convocado por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa o sea de 29 votos.

Si el presente referéndum fuera de la modalidad de convocatoria por el ejecutivo requeriría la aprobación legislativa de 29 votos. Muchas personas participando en medios sociales han señalado que están preparando un referéndum de iniciativa ciudadana para evitar la aprobación legislativa con veintinueve votos. Veremos más adelante cuando se vayan aclarando los nublados del día si el referéndum será de iniciativa ciudadana con la recolección de firmas por un total del 5% del padrón electoral o si será del ejecutivo siendo sujeto a la autorización legislativa por 29 votos. De la escogencia de la modalidad de referéndum que hagan los organizadores así serán los requisitos que deberán cumplir.

Existe la posibilidad de que aparte de las tres alternativas de ley, el Poder Ejecutivo seleccione una última cual es convocar a referéndum, pero no alcanzar el final y utilizarlo como un distractor político para no llegar a nada. Serviría para desarrollar la estrategia de vulneración de partidos y figuras políticas, también de la Asamblea Legislativa, del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República y de algunas personalidades más. Si no se llegara a más otros verían la carga de las acusaciones y las culpas lanzadas sobre ellos. Espero sinceramente que esta última no se llegue a dar.

Los proyectos a votar en el referéndum no han sido oficializados, pero pareciera que algunos de los que se han mencionado no podrán votarse aun en un referéndum multitemático ya que corresponden aparentemente a asuntos o actos de naturaleza administrativa según señalan los expertos. Si alguno de esos proyectos es susceptible de resolución administrativa no podrá en consecuencia someterse a referéndum. Tal es el caso de la construcción de Ciudad Gobierno ya que ninguna construcción hecha por el estado requiere de una ley. Cuanto requiere es seguir la ruta de la Ley General de Administración Pública y de la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento. Cuanto el gobierno debe de hacer administrativamente es escoger un modelo legal de construcción y construir Ciudad Gobierno, tal como hiciera la Asamblea Legislativa, que constituyó un fideicomiso y así construyó su edificio. En todo caso si hay discrepancias sobre si uno o varios proyectos tienen naturaleza de acto administrativo sería sujeto a un juicio frente al TSE lo que podría ser muy complicado por no tener apelación sus resoluciones y que imposibilitaría la realización del referéndum si no hubiese sentencia previa al mismo o si no se excluyera el proyecto cuestionado. El artículo 105 de la Constitución Política de Costa Rica determina cuáles asuntos están exceptuados de ser sometidos a referéndum.

Sin haber determinado la modalidad de referéndum ni haber listado en definitiva los proyectos de ley que el gobierno desea someter al mismo, poco más podemos comentar. Ya lo iremos haciendo en las semanas próximas conforme el gobierno vaya definiendo su ruta y escogencias.

Es de la mayor importancia no hacer de una fiesta democrática un conflicto, un pleito o una agresión. Las heridas tardan mucho en cerrar y aún hay familias que cargan el dolor unas y el odio otras por pasados conflictos. Unidad nacional, concordia y fraternidad.

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