El etéreo mundo de la C.C.J.
Alvaro Madrigal cuyameltica@yahoo.com | Jueves 12 enero, 2012
De cal y de arena
El etéreo mundo de la C.C.J.
La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) existe por mandato del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos “para garantizar el respeto del derecho en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o derivados del mismo”. Para resolver la integración, funcionamiento y atribuciones de la CCJ, existe un Estatuto el cual a diferencia del Protocolo que le da vida, ratificado por Costa Rica el 26/6/95 nuestro país no ha ratificado. En 1995 la Asamblea acogió la opinión negativa de la Corte Suprema de Justicia que expresó reservas sobre ciertas atribuciones a la CCJ lesivas del Derecho Constitucional costarricense y reñidas con las competencias de la Sala IV. Por eso, porque las potestades de la CCJ se circunscriben al mundo del Derecho Comunitario y porque Costa Rica no ha ratificado el Estatuto, lleva razón nuestro Ministro de Relaciones Exteriores cuando encara la arbitraria pretensión de esa Corte de arrogarse competencias para resolver la suerte de los desplantes del gobierno nicaragüense (que artificiosamente corren a suscribir unos grupos pseudoambientalistas afines) con motivo de la construcción de un camino en territorio costarricense próximo al río San Juan. Ni la decisión de construir la vía hace parte de los instrumentos propios de la Integración ni Costa Rica es parte de la CCJ.
Donde don Enrique Castillo, abogado de espuela y escuela y bien fundado prestigio, deja una nebulosa es en punto a las disputas nacidas de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas dictadas por un Estado que afecten los Convenios, Tratados o normas propias del Derecho de la Integración Centroamericana. ¿Quién se ocupará de tramitar y resolver las querellas de nuestros empresarios o de nuestro mismo Estado, dado que no hemos ratificado el Estatuto de la CCJ? Cuando se tramitaba el CAUCA III y ante consulta preceptiva de constitucionalidad, la Sala IV resolvió que las dudas de legalidad nacidas de este Código Aduanero (indiscutible instrumento del Derecho Comunitario) tendrían que ser resueltas por los órganos comunitarios, esto es, la Corte Centroamericana de Justicia. En noviembre de 2009 y en el Seminario Internacional sobre Integración Centroamericana y Derecho Comunitario, el Dr. Luis Paulino Mora, presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembro de la Sala IV, opinó que desde que el país se sumó al proceso integracionista, el Derecho que norma su funcionamiento “es imperativo” y recordó la jurisprudencia reiterada de dicha Sala de que el Derecho Comunitario complementa nuestra normativa interna con carácter vinculante.
Si la CCJ no forma parte de las instituciones supranacionales a las que Costa Rica se ha adherido, ¿cuál es el órgano comunitario competente para resolver las dudas de legalidad de los actos dictados por los dependencias de los Estados parte de la integración en aplicación del Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios o derivados?
Alvaro Madrigal
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