Equilibrio y conflictos de derechos
Rodolfo Piza | Miércoles 21 septiembre, 2016

Equilibrio y conflictos de derechos
En los tiempos que corren, tienden a despreciarse los equilibrios. Todo se quiere ver en blanco y negro, sin matices ni colores. Todo parece reducirse a un sí o a un no: a favor o en contra de los inmigrantes; a favor o en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo; a la derecha o a la izquierda. Y eso que hoy “la derecha no es la derecha, la izquierda no es la izquierda y el centro no está en el medio” como expresaba André Malreaux.
Por si fuera poco, cada grupo pretende arrogarse el monopolio del corazón, de la moral, de la verdad, de la libertad, de la justicia social, del medio ambiente.
La vida institucional y la política democrática, sin embargo, no pueden vivir sin equilibrios, sin matices, sin acuerdos. Las democracias admiten circos, pero no se reducen a ellos. Se necesitan los acuerdos y hasta las medias tintas, salvo en la ética y la corrección en la función pública. Ahí hay que ser muy estrictos, implacables, porque hay que enfrentar desviaciones que no admiten flexiones.
Pero en las políticas públicas, es necesario concertar y encontrar equilibrios para que todos los grupos sientan que al ceder en sus pretensiones no serán avasallados sus derechos.
Propongo nueve criterios para buscar el equilibrio entre derechos aparentemente contradictorios:
1) Criterio del contenido esencial (deben preferirse las soluciones que más desarrollen y que afecten menos el contenido esencial de un derecho, respecto de los demás que entran en contradicción).
2) Rango y validez de la norma (entre dos normas en aparente conflicto, debe preferirse la que tiene preponderancia normativa por razones jerárquicas, competenciales, temporales o de especialidad, por ese orden).
3) Solución que más se acerque al respeto de ambos derechos (entre varias posibles, debe buscarse aquella que logre los objetivos con el menor perjuicio posible a los demás derechos, en aparente conflicto).
4) Criterio de los intereses en juego (entre las soluciones posibles, debe preferirse la que aporte más beneficios a favor de un derecho por contraposición a los beneficios o limitaciones que esa solución puede provocar sobre otro derecho).
5) Criterio de predominancia de los valores protegidos (deben preferirse siempre los derechos no “derogables” —aun en condiciones de emergencia—, como la vida, la integridad, por sobre los que se podría suspender su ejercicio bajo condiciones excepcionales).
6) Criterio de la precisión de la protección normativa y lingüística (alcanzar los fines más y mejor delimitados, por sobre los que estarían protegidos más vagamente).
7) Criterio de la proporcionalidad (lograr la mayor proporcionalidad entre el contenido y el motivo de la norma —interdicción del “exceso de poder”—).
8) Criterio de la experiencia (debe preferirse la solución que tenga a su favor mayores pruebas de su bondad social, por sobre las que no se pueden probar o que sus efectos solo puedan ser calificados de eventuales).
9) Criterio utilitario (en caso de que los anteriores no sean suficientes, puede acudirse al criterio utilitario, esto es, verificar cuál solución beneficiaría en mayor grado al mayor número de implicados en la decisión).
Hoy necesitamos encontrar lo que nos une, no lo que nos separa. El equilibrio entre la libertad y la justicia social. Entre la libertad de expresión y la libertad religiosa; entre la protección de la propiedad privada y la protección del medio ambiente; entre la intimidad y la transparencia; entre lo público y lo privado. Entre la obra necesaria de construir y la austeridad presupuestaria.
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