¡Estado Laico Ya!
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 27 noviembre, 2019
Pizarrón
Ayer en la Asamblea Legislativa se llevó a cabo un Foro de discusión, abierto al público, sobre el Proyecto de titulado “Ley de Estado Laico. Reforma de los Artículos 75 y 194 de la Constitución Política”, Proyecto impulsado por el Despacho de la diputada María Vita Monge Granados y apoyado en su propuesta por 19 diputadas y diputados, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Gustavo Alonso Viales Villegas, Nielsen Pérez Pérez, Víctor Manuel Morales Mora, Óscar Mauricio Cascante Cascante, José María Villalta Flórez-Estrada, Zoila Rosa Volio Pacheco, Welmer Ramos González, Catalina Montero Gómez, Carolina Hidalgo Herrera, Laura Guido Pérez, Luis Ramón Carranza Cascante, Mario Castillo Méndez, Enrique Sánchez Carballo, Paola Viviana Vega Rodríguez, Erick Rodríguez Steller, Ana Lucía Delgado Orozco, Yorleny León Marchena y Silvia Vanessa Hernández Sánchez.
El Foro contó con la presencia de dos abogados mexicanos, que explicaron brevemente, aspectos relacionados con la experiencia de México de la separación del Estado y la Iglesia en ese país, del director de la Escuela de Ciencias Ecuménicas y de la Religión, de la Universidad Nacional, del diputado Pedro Muñoz, que afirmó, en tres ocasiones, estar de acuerdo con el Proyecto, haciendo algunas distinciones.
El Proyecto de Ley pretende que los Artículos 76 y 194 de la Constitución Política se reformen de la siguiente manera:
“Artículo 75- La República de Costa Rica respeta el pluralismo religioso. Toda persona tiene el derecho de asumir o abandonar determinadas creencias religiosas, o de cualquier índole, así como de profesarlas libremente.
La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o el bienestar común o los derechos y libertades de los demás.
Artículo 194- El juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente:
“- ¿Juráis a Dios, o ante vuestras creencias o convicciones personales y prometéis a la Patria observar y defender la Constitución, las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
- Sí, juro
- Si así lo hiciéreis, que la Patria os lo reconozca; y si no, ella, Dios o vuestra conciencia os lo demanden”.
Es sin lugar a dudas una importante iniciativa de la diputada María Vita Monge Granados, que viene a concretar una aspiración de muchos sectores de la sociedad costarricense, que desde hace bastantes años, han venido planteando, hoy con más fuerza, quizá también, por el mayor peso que vienen teniendo otras expresiones religiosas, no católicas, incluso en el quehacer legislativo, con representantes propios.
Además, porque hoy la sociedad costarricense es menos católica que en 1949, cuando se aprobó la actual Constitución Política la cual declara al Estado costarricense como un Estado confesional, a afirmar que la religión del Estado es “Católica, Apostólica y Romana”.
De acuerdo a una Encuesta Nacional, y a encuestas internacionales, relacionadas con América Latina, el catolicismo como práctica religiosa y como adherencia confesional ha ido decayendo. En 7 países lo profesan el 52% de sus habitantes, en Brasil, Panamá y Costa Rica que están entre esos 7 países, es donde más ha caído y decrece más rápidamente su feligresía. En Chile hoy solo el 43% se identifica con el catolicismo. En el continente hay un 27%de evangélicos y un 16% de personas que creen en seres superiores no institucionales.
Las religiones no católicas crecen rápidamente y se multiplican. Solo en Costa Rica se tienen, entre otras, con sus respectivas diferencias, 4 iglesias cristianas, 30 pentecostales,
Testigos de Jehová, Mormones, Adventistas, 3 Presbiterianas.
En esta encuesta nacional el 53% de las personas están de acuerdo con un Estado laico y un 58% manifestó estar de acuerdo con la separación total entre Iglesia y Estado costarricense.
Es claro que la naturaleza confesional católica del Estado costarricense viene desde la dominación española. Con la conquista y el proceso colonizador se impuso la religión de los conquistadores y colonizadores que era la católica, en tanto los reyes de España y de Portugal eran católicos.
En la época de conquista y la colonia se habían dado importante conflictos religiosos, por lo que había expansión religiosa de las distintas confesiones, disputando especialmente con los árabes y el islamismo.
Desde el punto de vista del poder político las monarquías justificaban su poder como una voluntad divina, por una decisión de Dios.
Fue con el desarrollo de las ideas liberales y republicanas, desde fines del Siglo XVII, y durante el Siglo XVIII, que se afirmaron las ideas de que el Poder no devenía de Dios, sino de la voluntad delegada de los hombres en el Soberano. El Movimiento Independentista de los Estados Unidos y el de la Revolución Francesa, exaltaron estos conceptos y rompieron con la tradición de justificar el origen del Poder por Decisión de Dios. Sin embargo, no se desamarraron de la influencia religiosa para expresar en las constituciones políticas que se fueron desarrollando la presencia religiosa, en algunos casos la idea de Dios, y la declaración de la fe católica como religión del Estado, porque se asimilaba la religión del Estado a la religión que ostentaba el Monarca.
En Alemania, en Francia o en Inglaterra, con las divisiones del catolicismo, se impusieron de manera dominante, después de 1519, el luteranismo, el calvinismo, el adventismo y el anglicanismo.
La Iglesia Católica, como religión de los gobernantes españoles, incluidas las colonias americanas, prohibieron el ejercicio y la introducción de otras manifestaciones y prácticas religiosas. Con esto evidenciaron que el Estado Confesional Católico fue discriminatorio, excluyente y persecutor de otras prácticas y profesiones de fe, aún cuando eran de origen cristianas. Pero evidenciaron que un Estado Confesional era por su naturaleza limitante de las libertades y derechos de las personas en sus creencias.
De hecho hasta la construcción del Ferrocarril al Atlántico, en el siglo XIX, no se permitía la práctica de otros cultos religiosos en el país, Con la construcción del ferrocarril, al traer mano de obra extranjera, y constructores no católicos, el Estado costarricense tuvo que abrirse a las prácticas de otros cultos, y al desarrollo de cementerios para extranjeros cuando la Iglesia Católica los administraba y no permitía que en ellos se enterraran personas de otras religiones. Por ello, y por otras situaciones similares, de los muertos en duelos, el Estado nacionalizó, secularizó, los cementerios desde el Siglo XIX en Costa Rica.
Las iglesias cristianas no católicas se empezaron a introducir en el país después de 1870, con grandes dificultades, con gran presión en contra por parte de la Iglesia Católica. Todavía hasta inicios de la década de 1970, recuerdo bien, en los barrios populares, en las casas de católicos militantes, se ponían letreros en las ventanas o en las puertas, en que se decía “Somos católicos, no admitimos propaganda protestante.
En la Guerra Nacional contra los filibusteros norteamericanos, cuando el Obispo Anselmo Llorente y la Fuente, se sumó al llamado del Presidente Juan Rafael Mora Porras, llamando a la población a prepararse para la guerra y para movilizar voluntarios, la Iglesia lo hizo llamando a ir “a luchar contra el bárbaro protestante”. Era para la Iglesia Católica una guerra de religiones, frente a la amenaza de los filibusteros que no eran de tradición católica.
Constitucionalmente la definición católica del Estado venía desde la Constitución de Bayona, de 1808, del período de dominación napoleónica en España, y la de Cádiz de 1812, que es que influye directamente a la Constitución Política del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, nuestra primera Constitución Política en época independiente. Desde entonces se ha heredado en las 14 Constituciones que hemos tenido hasta la de 1949. Incluso, en el Proyecto de constitución que presenta José Figueres y la Junta Fundadora de la Segunda República, a la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, proyecto que le fue rechazado, allí se heredaba esa tradición del Estado confesional.
Los liberales en el Siglo XIX le pusieron algunas picas a la relación confesional del Estado costarricense, entre otras, con las leyes aprobadas el 18 de julio de 1884 y el 1 de setiembre de 1884. Veamos:
1.- La apertura de introducción de religiones no católicas, cuando se construye el Ferrocarril, durante el período 1869-1884. Desde entonces se instalaron.
2.- La expulsión del Obispo Bernardo Augusto Thiel
3.- Expulsión de la Compañía de Jesús
4.- La secularización de cementerios a partir de 1883, por el problema suscitado por la muerte en duelo del Ministro Eusebio Figueroa, que la Iglesia se negaba a enterrarlo.
5.- Prohibición del establecimiento de órdenes monásticas y comunidades religiosas, y de reclutamiento de nacionales en ellas, en el país.
6.- Derogación del Concordato
7.- Prohibición a los curas de cobrar limosnas para el culto
8.- Prohibición a los curas de cobrar derechos para sepultar cadáveres en los cementerios que pertenecieron a la Iglesia
9.- Prohibición de todas las procesiones con imágenes fuera de los templos con excepción de Corpus Christi, Semana Santa y y el Santo de la localidad
10.- La medidas educativas que se impulsan en el gobierno de Próspero Fernández, desde 1882 y que en 1884 fueron categóricas en prohibirle al clero “tomar ingerencia en la enseñanza … o combatir la enseñanza laica”
11.- En 1887 al aprobarse el Divorcio, y establecerse así en la legislación de 1888, se declaró como único matrimonio válido el realizado civilmente, o ante autoridad civil.
De hecho se impedía que los sacerdotes anduvieran en sotanas por las calles, como lo estableció tiempo después la Revolución Mexicana.
Cuando se sacó la enseñanza religiosa de la escuela no se debilitó la enseñanza religiosa que se fortaleció en los hogares y en la Iglesia. Tampoco la sociedad costarricense se hizo menos católica.
Con la llegada del Dr. Rafael Angel Calderón Guardia a la Presidencia de la República en 1940, por el pacto que tenía con la Iglesia Católica, encabezada ya por Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, desde 1939, para que le diera apoyo a su candidatura, se empezaron a derogar estas leyes, a manos de su Ministro de Educación Luis Demetrio Tinoco.
Con el Pacto de 1943, entre el Gobierno de Calderón Guardia, Monseñor Sanabria, a nombre de la Iglesia, y Manuel Mora Valverde, Secretario General del Partido Comunista, ya llamado Vanguardia Popular, alrededor de la promulgación de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, la Iglesia afirmó su influencia y recuperó los espacios que los liberales le habían limitado y quitado.
La Revolución de 1948 no afectó este espacio readquirido por la Iglesia. Jugaba un papel muy importante en el movimiento sedicioso de Figueres el Padre Benjamín Núñez Vargas.
En el Proyecto de Constitución que la Junta de la Segunda República presentó a los constituyentes incluía la idea del Estado confesional que ha existido en todas las constituciones políticas del país.
Y desde esos días, hasta hoy, el paraguas de la Constitución Política de 1949 ha mantenido la idea del Estado Confesional, que ya es hora de eliminar, sobre todo por el nuevo mapa de religiosidad que hay en el país.
El Estado costarricense, aún cuando impulsó las leyes liberales, y anticlericales en el siglo XIX, fue protector de la intolerancia religiosa manifestada por la Iglesia Católica frente al desarrollo o surgimiento de otras religiones en el país.
La garantía para el buen ejercicio religioso, para la más amplia libertad de cultos y de prácticas religiosas en el país descansa, en que el Estado no tenga religión oficial, y que de esa manera garantice y proteja a todos los ciudadanos en las decisiones que de conciencia religiosa cada quien tenga.
¡Adelante, Ciudadana Diputada María Vita Monge Granados, con su Proyecto de Ley!
¡Llévenos al Siglo XXI con una Costa Rica más sólida en el ejercicio de sus libertades y derechos ciudadanos!
¡Apoyemos este Proyecto de Ley!
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