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G7 acuerda el Impuesto mínimo del 15%

German Morales german.morales@cr.gt.com | Viernes 02 julio, 2021


El acuerdo del G7, recientemente realizado, de agravar con un mínimo global del 15% el impuesto a las sociedades, para poner un fin a la competencia fiscal en los impuestos de los países miembros del G7, tiene como objetivo evitar que el tipo fiscal siga cayendo en los próximos años. Es evidente que este tipo de impuesto fiscal ha venido decayendo, porque los países buscan atraer más inversión extranjera a sus economías, y a la vez, aumentar el empleo.

Con este acuerdo, es de esperar que otros países no miembros del G7 terminen por reducir el impuesto a las sociedades para lograr que se aumente la inversión extranjera en su país en contra de los otros países y, así, se generar una guerra tasas de impuesto para promover la atracción de inversión extranjera.

Es posible que este esfuerzo del G7 no logre terminar con la competencia fiscal de tasas impositivas, ya que el acuerdo lo que establece es que cada uno de los países firmantes del acuerdo, se comprometan a fijar un impuesto mínimo a sociedades del 15%, ejemplo compañías de Estados Unidos, Alemania, Francia, etc. En ese sentido, si una compañía de estos países se establece en Uruguay o Costa Rica y paga un impuesto de sociedades del 10%, entonces, en el domicilio de la casa Matriz, digamos USA, como mínimo le van a requerir pagar un impuesto del 15%, y como en Costa Rica solo pagó el 10%, en USA se le cobrar un adicional del 5%, para llegar al 15% prefijado en el acuerdo. Esto significa que, cada una de las empresas de los países miembros del G7 estarán sometidas a un pago de impuestos del 15% con independencia del país donde desarrolló sus actividades, o traslade sus beneficios, aunque los traslado a un país considerado paraíso fiscal.

De esta forma, el acuerdo tomado permite que el país del domicilio o sede de la empresa establezca cuál es su base imponible fiscal global (base imponible), pero se le impondrá un impuesto mínimo del 15%. Si consideramos que en el país donde tuvo su activad es un paraíso fiscal y pagó cero por ciento de impuesto a sociedades, en USA (sede) debe pagar el 15% y esto aplica para todos los países miembros del G7, países que se espera, se sumen otros más.

No obstante, esto no es fácilmente lograble, ya que cualquiera de estos 7 países tiene un tipo impositivo mucho mayor al 15%, todos se encuentran alrededor del 30%. Por ello, esto no genera que se ajuste de alguna manera los impuestos en estos países, por el contrario, las empresas tienen muchos incentivos fiscales para establecerse en un país paraíso fiscal o de baja tributación, y esto significa que en el país de la casa matriz pagará el 15% mínimo, que es más bajo que el impuesto vigente hoy en estos países que es alrededor del 30%.

Otro problema, es que el impuesto que acordó el G7, no tiene claridad si es un tipo nominal o efectivo. Un tipo de impuesto de efectivo es el que del total de los ingresos se va a pagar esta tasa mínima del 15% de impuesto; y un tipo nominal, es que se cobra de un 15% sobre la utilidad neta gravable, es decir después de restar los gastos deducibles, y esto es diferente. En este segundo caso, no es controlable para los países del G7 por los diferentes conceptos de gastos deducible que pueden tener los países alrededor del mundo. Es un acuerdo difícil de aplicar para convertir en realidad lo fijado, por la variedad de posibilidades de gastos, el que tienen los diferentes países del mundo, de tal forma, que no es fácil tener un solo manejo de esto. Es decir, al convertir la base contable en base fiscal.

Además, el único impuesto que se está acordando es el impuesto mínimo a las sociedades pero hay otros impuestos o tributos que deben pagar las empresas y, sobre los cuales, los países pueden trasladar aumentos o disminuciones e incluso cuotas parafiscales que pagan las empresas y que se pueden trasladar algunos beneficios o reducciones que hagan equilibrar este aumento mínimo del impuesto a las sociedades, por ejemplo al IVA, al impuesto a dietas, impuesto a los dividendos, impuestos o cargas obrero patronales, etc. Es decir, que la lucha o discusión para seguir en la competencia fiscal entre países para atraer inversión extranjera podría estar en estos otros impuestos.

Por ahora, como el acuerdo es de los países que conforman el G7, y se puede extender a otros países, solo afecta a las multinacionales que están en estos países, y por ello, puede ser que estas multinacionales terminen por trasladar sus sedes desde los países del G7 a otros países, que no terminen suscribiendo este acuerdo. Por lo tanto, estas jurisdicciones se vuelven muy atractivas, sobre todo, tomando en cuenta que muchas de estas compañías multinacionales, de servicios o tecnología les es fácil el traslado de sus sedes.

En primera instancia, la competencia estaría en los países miembros del G7 y las empresas que tienen sus sedes en ellos; competirán con los países que no firmen el acuerdo y que sean atractivos para estas empresas, a la vez, se abre la competencia, en otros impuestos que no es el impuesto a las sociedades.

En fin, este es un acuerdo para no competir a la baja de impuesto a las sociedades, pero es un camino largo y difícil de recorrer.



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