Huelga, educación y derechos
Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 11 febrero, 2019
La aprobación del Código Procesal Laboral fue -con justicia- celebrada como un importante avance en nuestra legislación del trabajo. Es la reforma más profunda al Código de Trabajo desde su promulgación en la Administración Calderón Guardia.
Pero su propia promulgación señaló las dificultades que entraña el tema de las huelgas en los servicios públicos. Su primera aprobación legislativa recibió el veto de la Administración de doña Laura Chinchilla en razón de los peligros y posibles inconstitucionalidades que implicaba el trato muy laxo a ese tema, y los peligros que ello implicaba para los usuarios de servicios esenciales.
Aprobar esta nueva normativa era una importante responsabilidad y un deber de justicia que mucho tardamos en cumplir. Desde los años noventa Costa Rica sufrió censuras por parte de la OIT por falta de protección efectiva a los dirigentes sindicales para ejercer sus tareas frente a la empresa privada.
Por ello al inicio de mi gobierno, en 1998, se sometió a la Concertación Nacional el tema de libertades sindicales y dicha instancia acordó que se debería regular el debido proceso para el despido de trabajadores protegidos por fuero sindical; establecer un proceso sumario para la revisión de esos despidos y asegurar el inmediato reintegro de los trabajadores ilegalmente despedidos.
A pesar de posteriores dificultades entre trabajadores y patronos para la ejecución de este acuerdo, se presentó por el Ejecutivo un proyecto de ley en 2002 que introducía estos elementos en favor de la libertad sindical, que hoy son parte de nuestra legislación gracias al Código Procesal Laboral. El proyecto de ley que incluyó los diversos aspectos que hoy abarca, se presentó desde 2005, con acuerdo de trabajadores, patronos y el Poder Ejecutivo y con la colaboración de los magistrados de la Sala II.
Las recientes huelgas de empleados públicos demostraron las enormes deficiencias con que finalmente se aprobó esa legislación y señalan la urgencia de enmendarla en resguardo de los derechos fundamentales de los habitantes de nuestra república.
Una huelga que impide se imparta educación a los niños, o que evita se puedan efectuar cirugías urgentes y programadas con meses (¿años?) de antelación y atender apropiadamente a los enfermos, que trata de evitar el acceso de los habitantes a los derivados del petróleo, o que impida la libre circulación de personas o de sus bienes, no puede darse impunemente violando los derechos de otras personas. Menos aún puede prolongarse por semanas y meses sin solución judicial. Hay casos que han durado años. Es obligación del estado proteger las libertades de sus habitantes.
Por eso es fundamental declarar cuales servicios públicos son fundamentales y en ellos no puede haber derecho a huelga. Las manifestaciones de los trabajadores en esas actividades no deben alterar la prestación de esos servicios, como ocurre por ejemplo con la educación en Alemania.
Ciertamente entre los servicios en los cuales no se admitan huelgas debe estar la educación. Desde nuestro nacimiento como país la educación ha sido esencial, en ella hemos basado la democracia, la justicia social y el progreso. La educación es un derecho fundamental de los estudiantes que son sus beneficiarios, y no de los docentes. Para que la educación sea ese derecho fundamental, no es preciso que mueran niños por no recibir clases, como demandó un dirigente sindical. Basta con que sea el instrumento principal que les permitirá a niños y jóvenes, especialmente de las familias pobres, convivir en paz, forjar su propia vida, disfrutar la cultura, surgir y forjar su propio bienestar.
Los empleados públicos tienen derecho a la huelga legal y a manifestar sus posiciones y defender sus intereses. Eso nadie debe coartárselos.
Pero es claro que no tienen derecho a impedir el funcionamiento de los servicios públicos que la ley debe proteger contra esa eventualidad, y la calificación de una huelga que afecte esas prestaciones esenciales para los habitantes, o que no cumplan con los requisitos para ser legal, debe darse en muy pocos días. De lo contrario no cumple papel alguno.
Los huelguistas no tienen derecho a impedir las libertades y derechos de otras personas, como la libertad de libre circulación de ellas y de sus bienes. Menos tienen derecho alguno a la violencia contra la policía ni contra ninguna persona, ni pueden propiciar ni cobijar acción delictiva alguna. Para evitar que ello ocurra en una huelga ilegal, la calificación judicial de esa actividad debe ser rápida, para que sea oportuna. Y las consecuencias de esa declaración deben ser efectivas.
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