La humanización de la justicia contencioso administrativa
| Miércoles 24 diciembre, 2008
Esteban Alfaro Calderón
Especialista en derecho público
BLP Abogados
A un año de la entrada en vigencia de la nueva legislación contencioso administrativa, mientras algunos bendicen sus bondades, otros señalan eventuales lagunas, e inclusive hay quienes se atreven a apostar por una vida corta de su exitoso tramitar. Sin embargo, más que intentar descifrar sus caracteres procedimentales o enlistar todas sus ventajas con relación a la vieja normativa, considero de mayor provecho rescatar el desenvolvimiento de dichas normas en el plano de lo real.
El derecho como creación humana es un discurso que se reinventa día con día, no es algo estático sino que su reinvención sencillamente se cristaliza por medio de personas, las cuales con sus emociones y pasiones lo nutren de su esencia. En el caso de la nueva legislación contencioso administrativa, en su primer año de existencia, son absolutamente apreciadas las bondades en lo que a humanización de la justicia se refiere. El esmero y la toma de conciencia que los funcionarios involucrados en dichos procesos le han impregnado a ese quehacer judicial es el ingrediente que en muchas ocasiones se echaba de menos.
De esta forma, no basta para cambiar una realidad imperante el dictado de una normativa, pues esta es simplemente letra en papel. Para un verdadero cambio se requiere un compromiso en la psiquis de cada individuo que genere variables que transciendan en el tiempo y el espacio. Este cambio de actitud en procura de una justicia expedita, sin ataduras a formalismos y que potencie una verdadera disputa de la litis bajo parámetros de celeridad y eficiencia, es la principal característica con la que los litigantes se han topado al llegar a esos estrados contenciosos administrativos, siendo sus funcionarios —en todos los niveles— los responsables de la nueva realidad.
No podemos ocultar que son muchos los esfuerzos que aún se deben realizar y varios los aspectos que se deben pulir desde el punto de vista del derecho positivo, pero en lo que respecta a la conciencia y asimilación de un nuevo paradigma de justicia administrativa, no puede existir queja por parte de los sujetos que, día a día, como litigantes, o mejor, como justiciables, nos corresponde enfrentar un sistema judicial en esta apasionante materia. Podemos sentirnos orgullosos de una organización que ha entendido que el fin del proceso no son los institutos dogmáticos o los paradigmas anacrónicos, sino las situaciones jurídico administrativas de los ciudadanos, siendo precisamente en este punto donde se cierra el círculo normativa-realidad, en el tanto una norma se considerará acorde con las parámetros metajurídicos de la colectividad, si esta cumple con sus cometidos empírico instrumentales, lo que en el presente caso se ha dado al día de hoy con la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo.
En hora buena por esas personas que con su actitud intentan consagrar el derecho humano a la justicia pronta y cumplida, pero con un especial aditivo que no lo dicen las leyes o los tratados doctrinarios, su humanización.
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