La Sala IV acechada
Alvaro Madrigal cuyameltica@yahoo.com | Jueves 29 abril, 2010
De cal y de arena
La Sala IV acechada
Su frase fue una sentencia aplastante, contundente, fue turbulenta. Rompió la rutina y la visión cortoplacista en los análisis de las resoluciones de la novel Sala. Eso de que “la Constitución de Costa Rica dice lo que la Sala Constitucional dice que dice” en boca de Rodolfo Piza Escalante, presidente de la Sala Constitucional y eximio jurista, para muchos fue un bombazo producto de la soberbia y de la embriaguez del poder. Otros muchos percibieron su enorme sentido realista y entendieron el significado de la creación de ese órgano con atribuciones exclusivas para actuar como guardián de los textos constitucionales y para decidir, sin ulterior recurso, qué de lo que resuelvan las entidades públicas (y en ciertos casos, también las privadas) es o no compatible con ellos. Tan delicada como trascendente misión confiada a la Sala se deposita en siete magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa en votación a la que no pueden concurrir menos de 38 votos en cada caso y sobre los cuales recaen también, las reflexiones de los Constituyentes de 1949 referentes a la capacidad intelectual y profesional, a la independencia e integridad exigibles a los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Si las competencias de la Sala están para decir lo que la Constitución dice, es elemental exigirle el máximo rigor científico a fin de no atribuir a los textos constitucionales lo que ellos no dicen. Piza así lo reafirma (El Financiero, 6-12 setiembre, 1999) y nos ubica en el contexto en el que se desenvuelve la Sala Constitucional. Pero también acepta que los poderes públicos la acechan “lógicamente los poderes públicos se resienten de que venga un tribunal a decirles que están violando la Constitución” y las fuerzas políticas también lo puntualiza don Rodolfo se movilizan para utilizarla. ¿Hará falta, entonces, dotar a los magistrados un blindaje de acero? En el foro sobre reformas al Poder Judicial que promovió el Colegio de Abogados en 2003, hubo una referencia directa al mecanismo de su elección, el cual conduce “a una dañina interferencia o politización en la integración de la cúpula judicial, lo que expone a sus integrantes a influencias o presiones, al tráfico de influencias y al clientelismo, que luego se trasladan a otras instancias… La cúpula judicial se ha politizado exageradamente, dando pie al tráfico de influencias de los políticos”, se lee en la versión final de las posiciones de dicho foro.
Es difícil prescindir de los comentarios de Piza y del foro de juristas cuando uno se adentra en el contexto de las actuaciones de la Sala IV en los expedientes relativos al artículo constitucional 132, al TLC y a Las Crucitas, donde surge la pregunta de si la normativa vigente para la elección de sus magistrados es la más idónea para inmunizarlos ante las arremetidas del poder político y del poder económico dirigidas a obstruir su reelección. O si será mejor garante el sistema estadounidense que concede la magistratura a perpetuidad. Claro, de poco o nada serviría uno u otro esquema si no hay absoluta integridad moral.
Alvaro Madrigal
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