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Más trabas a las exportaciones

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 10 octubre, 2016


Más trabas a las exportaciones

Rafael Luna
Abogado Tributario
rluna@batalla.com


Empecemos por aclarar que el impuesto de ventas, ¡Es en realidad un impuesto de compras!
Es un impuesto que grava el consumo y como tal, debe terminar pagándolo en un 100% el comprador o usuario final, no los “intermediarios tributarios”, que se conocen como agentes recaudadores, como lo son tiendas o supermercados.
Por ejemplo, si soy una ferretería e importo clavos, me convierto en un intermediario tributario, porque pago el impuesto de ventas en la importación (que me lo debe el Estado) y lo cobro al comprador en la venta (se lo debo al Estado) pero sobre una base más alta, de forma que solo tengo que pagarle al Fisco el diferencial, y quien asume el costo del impuesto siempre es el quien compra los clavos.
Entonces debe quedar claro que en muchos casos, cuando al importador se le da un “beneficio” o “exoneración” en el pago del impuesto en las compras o importaciones, de lo único que lo están exonerando es de una injusta presión a su flujo de caja, que solo existe para aflojarle el flujo de caja al Gobierno.
Un caso típico son los exportadores, porque al no poder cobrar el impuesto en sus exportaciones, se les permite no pagarlo en las importaciones de materias primas, ya que de otra forma serían ellos los que se lo terminarían “comiendo”, lo cual es completamente injusto y contrario a la lógica de este impuesto. Y esto no cambiaría si cambiáramos a un impuesto de valor agregado.
Pero al menos, en los casos en que el tiempo que duraba el intermediario en recuperar el impuesto —que no le correspondía— superaba los seis meses o no podía recuperarlo del todo, como en el caso de quienes venden exento —exportadores—, se permitía no pagarlo en la importación. Medida de lógica pura, porque de otra forma se impone a las empresas un peso financiero enorme que no les corresponde.
Dichas medidas se encuentran en los artículos 27 y 28 del Reglamento al Impuesto de Ventas, que tienen la particularidad de que si uno pone atención al historial de modificaciones, más bien parece que cada Administración se esforzara por batir el récord de la anterior. Es decir, son manipulados al antojo del Ministerio de Hacienda.
Pero era demasiado “bueno”, y ya se publicó otro Decreto que pide como requisito para eximir al intermediario del Impuesto de ventas, que debe garantizar de entrada un 50% de ese monto, es decir, ya le quitaron la mitad de la gracia. Pero además y esto es lo peor, hay que rendir una garantía del 50% del valor de la importación, es decir, más de lo que es la “exención” total.
Para colmo, ni siquiera explica cómo, cuándo y dónde se devuelve la garantía. La medida resulta tan absurda y desproporcionada, que la propia Administración Tributaria la desaplica en ciertos casos.
En resumen, a través de una medida sin sentido, se eliminaron de facto las normas que atenuaban una regla que no debe aplicarse en ciertos casos, pero que al final se desaplican según el leal saber y entender de los funcionarios tributarios.

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