MI COMPARECENCIA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA II
Humberto Pacheco humberto.pacheco@pachecocoto.com | Martes 02 agosto, 2016

Sí una sociedad anónima produce ganancias, es la sociedad la que debe pagar impuesto de renta. La falta de pago no alcanza al dueño de las acciones porque se trata de personalidades jurídicas separadas por la legislación
TROTANDO MUNDOS
MI COMPARECENCIA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA II
En el acápite 3. les pedimos que nos explicaran porque se necesita el Registro de Accionistas para perseguir la defraudación y, obviamente, aparte de comentarios líricos contra los “empresarios corruptos”, no nos dieron ninguna razón válida. Porque no hay ninguna.
Sí una sociedad anónima produce ganancias, es la sociedad la que debe pagar impuesto de renta. La falta de pago no alcanza al dueño de las acciones porque se trata de personalidades jurídicas separadas por la legislación y la doctrina internacionales y nacionales. Lo mismo sucede si distribuye dividendos. Es la sociedad la responsable de retener y reintegrar el impuesto respectivo. Su incumplimiento tampoco alcanza al dueño de las acciones.
En torno a la transferencia de precios ya existe abundante legislación para controlarla y por lo tanto, tampoco se justifica exponer al accionista a los riesgos de un registro vulnerable.
4. Igual falacia es el argumento de que servirá para combatir flujos de fondos del narcotráfico o lavado de dineros. Ya existen sobradas normas penales y bancarias que obligan seriamente a los bancos a reportar cualquier transferencia sospechosa, y al estilo tico, los bancos- por lo menos los privados- indagan hasta los movimientos de chicken shit.
Si se tiene indicios graves de que el dueño de una compañía está involucrado en tales delitos, se le debe investigar y sancionar bajo abundantes normas penales con alcance internacional, no bajo las reglas fiscales.
Los dos únicos casos que han explotado sensacionalmente en la prensa- ambos en bancos del gobierno- son el de los “bit coins” de un ukraniano que desarrollaba los negocios en Estados Unidos y Europa y guardaba las ganancias en Rusia. En Costa Rica no hizo más que un despliegue personal de riqueza, por lo que no se puede considerar un caso criollo. Tan no hubo delito en Costa Rica, que el sujeto fue extraditado a los Estados Unidos.
El otro caso sonado, que sí se dio, fue de movimientos sustanciales de dinero en los que se vio involucrada una directora del Banco Nacional, de los que sus colegas callaron o “no se dieron cuenta”. Esto amerita que el Presidente destituya a toda la junta, la misma que festinó con los cargos de directores de BICSA. Pero esto no lo resuelve el Registro de Accionistas. Si el banco escoge callar, no hay ley que valga. Y apostamos a que sí se está investigando, y sí es que se llega a algo, no resultará en un pago de impuestos.
5. El susodicho proyecto no establece además ninguna clase de excepciones, poniendo a las grandes corporaciones internacionales en la imposibilidad física de presentar las listas de sus accionistas cuando sus acciones se venden y cambian de manos en las bolsas internaciones a cada minuto. La excusa para no hacer esa excepción la apoyan en que nadie está obligado a lo imposible, cuando en Tributación tales excusas no existen y, si se quiere hostigar, la puerta queda abierta. CONTINUARÁ.
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