Nulidades y prescripciones
Adrián Torrealba | Martes 26 julio, 2016
Nulidades y prescripciones
Las causales de interrupción de la prescripción en materia tributaria, tanto del derecho de la Administración para determinar la obligación tributaria como del derecho de cobrarla, están previstas en los artículos 53 y 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Varias de esas causales consisten en actos específicos de un procedimiento administrativo: por ejemplo, el inicio de actuaciones de fiscalización o la interposición de recursos contra el acto de liquidación de oficio.
No sin cierta contradicción con la idea del carácter taxativo de las causales de interrupción, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia No. 1473-F-S1-2014, ha sostenido que, en procedimientos de liquidación definitiva, el acto determinativo interrumpe la prescripción, aun cuando sea recurrido (acto que sí interrumpe de acuerdo con el artículo 54 CNPT).
Se ha discutido sobre los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta de los actos administrativos que interrumpen la prescripción.
El Tribunal Fiscal Administrativo, basándose en la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte según la cual un problema procedimental no les quita a los actos anulados (como una notificación de demanda) su efecto interruptor de la prescripción, había venido considerando los actos anulados sí mantenían tal efecto interruptor.
Dicha tesis pretendía encontrar sustento en la sentencia 385-F-2006 de la Sala Primera de la Corte, la cual, sin embargo, se basó en la causal de interrupción del Código Civil consistente en “cualquier acción judicial o extrajudicial”.
En cambio, la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo No. 0126-2015-VI señala que el acto nulo no puede interrumpir la prescripción, pues la tesis contraria “implica crear una distinción donde la ley no la hace, cual es, la nulidad absoluta tiene efecto retroactivo y declarativo a la fecha del acto, salvo para efectos de la prescripción, en cuyo caso, conserva sus efectos”, por lo que la considera inadmisible.
El razonamiento de la sentencia —cuya lectura completa se recomienda— es, a mi juicio, impecable: si la peculiaridad de varias de la causales de interrupción específicas de la prescripción tributaria, previstas en el artículo 53 CNPT, es su carácter de actos dentro de un procedimiento, la nulidad de esos actos necesariamente debe frustrar su efecto interruptor.
Además, no cabe aplicar las causales de interrupción de carácter civil, visto que el CNPT contiene normas especiales para la prescripción de los derechos de la Administración.
Adrián Torrealba
Abogado Tributario
Bufete Facio & Cañas
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