Período fiscal especial en el Impuesto Sobre las Utilidades
Isabel Víctor Isabel.victor@cr.gt.com | Jueves 13 junio, 2024
Desde la entrada en vigor de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Publicas en julio del 2019, el período fiscal en Costa Rica cambió a ser año calendario, es decir, del 1 enero al 31 de diciembre. Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta mediante su artículo 4, autoriza la creación de períodos fiscales especiales para aquellos contribuyentes que por diferentes razones necesitan acogerse a un período fiscal distinto, siempre y cuando exista una justificación para dicho cambio y no perjudique los intereses fiscales.
La Dirección General de Tributación ha establecido períodos fiscales especiales permitiendo a los obligados tributarios ajustar su período de cierre de la contabilidad ante situaciones particulares, como es el caso de los productores de café y caña de azúcar. Actualmente, a estos productores se les aplica de forma automática período fiscal especial, el cual va del 1 de octubre al 30 de setiembre.
Ahora bien, únicamente se les aplica de oficio el período fiscal especial a los contribuyentes que se encuentran inscritos en las actividades económicas de cultivo de café o cultivo de caña de azúcar, en caso de que estos productores cuenten con otras actividades económicas distintas, no se aplicara el período fiscal especial, por lo que es necesario evaluar a nivel general el ciclo de todas las actividades en las que se encuentren inscritos con el fin de identificar si es necesario solicitar el cambio de período fiscal.
Por otro lado, en la Resolución Regulaciones para el Cambio de Período Fiscal en el Impuesto Sobre las Utilidades, en el artículo 8, brinda un listado de las eventuales situaciones por las cuales un contribuyente podría solicitar un período fiscal diferente al ordinario.
Las condiciones que considera la Administración Tributaria en dicho reglamento para conceder un período fiscal especial son las siguientes:
- Sociedades que deben de cumplir con una ley especial que los obligue a utilizar en un período fiscal diferente.
- Subsidiarias que deban de reportar estados financieros en un período diferente por solicitud de su casa matriz, dado que esta última reporta estados financieros consolidados en un período diferente al ordinario.
- Entidades donde el ciclo económico de su actividad implique que los ingresos se produzcan en un período fiscal distinto a aquel en el que se dan los gastos, costos e inversiones, produciendo una desincronización entre ambos y, por lo tanto, requiera un período fiscal especial.
El contribuyente que se encuentre en alguna de las situaciones anteriores podrá realizar la solicitud de cambio de período fiscal por medio de la plataforma TRAVI. Para ello, deberá de presentar una nota indicando las razones por las cuales necesita cambio de período. En el caso de los productores de café y caña de azúcar que estén inscritos en otras actividades económicas, deberán presentar el formulario del Anexo 1 de la Resolución DGT-R22-2022 y los correspondientes requisitos. Es importante indicar que tanto la nota como el formulario deben ir firmados ya sea con firma digital o manuscrita por el representante legal de la entidad, esta última deberá de ir autenticada por un abogado.
Los contribuyentes que desean solicitar cambio de período fiscal deben contar con la documentación pertinente que respalde su condición ya que, si no se cuenta con la misma, la Administración Tributaria puede rechazar la solicitud y proceder a archivarla.
Es importante tomar en consideración que cuando se realice el cambio, el contribuyente entrará en un período de transición, el cual puede abarcar un período fiscal más corto y uno más extenso mientras se alinea al nuevo período fiscal especial. Durante este tiempo de transición los contribuyentes deben de considerar el impacto en sus flujos de efectivo el monto del impuesto a pagar durante el período de transición.
Se recomienda a los obligados tributarios que necesiten realizar este trámite consulten con un asesor fiscal con el fin de asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y la correcta presentación de la solicitud ante la Administración Tributaria y así evitar que esta sea devuelta.