Protección interamericana de los derechos humanos
Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 25 mayo, 2015

Disyuntivas
Protección interamericana de los derechos humanos
Una de las mayores conquistas en la larga lucha por el respeto a la libertad, la dignidad y los derechos humanos, ha sido establecer mecanismos internacionales para su protección.
Estos se necesitan porque a menudo los propios Estados infringen los derechos humanos y sería ilusorio dejar su remedio solo en las manos de los propios violadores. No es casual que países que sistemáticamente violan los derechos humanos, se apresuren a denunciar los tratados que los someten a las jurisdicciones internacionales que protegen esos derechos.
Nuestro país tiene una larga tradición en la defensa internacional de los derechos humanos. Fue la sede del primer tribunal internacional, la Corte Centroamericana de Justicia, formada en 1908.
Ya en 1923 en la V Conferencia Panamericana en Chile la delegación nacional propugna por un tribunal de justicia internacional en América. En 1945 el entonces canciller, el presidente Julio Acosta, indicó la conveniencia de establecer una red internacional para la defensa y promoción de los derechos humanos, señalando que su creación no iba en demérito de la soberanía nacional.
Por eso no extraña que fuese en San José donde se aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), y se estableciesen la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1980).
Hoy, esa justicia internacional ha decidido elevar a conocimiento de la Corte Interamericana las alegadas violaciones al debido proceso en 18 casos, incluyendo el de los directores del Banco Anglo, en los cuales no se pudieron llevar a revisión judicial las sentencias condenatorias de primera instancia.
Afortunadamente, a fines de 2011 se remedió la inexistencia de esa instancia de apelación mandada por compromisos internacionales suscritos por el país.
El conocimiento de esos casos por la Corte Interamericana viene a remediar una grave falencia de nuestro sistema judicial, y permite constatar una vez más la importancia de la sujeción a un sistema internacional de defensa de los derechos humanos.
Esto es cierto para todos los casos, pero especialmente para aquellos de gran interés público, de enorme cobertura mediática y que levantan grandes pasiones políticas, creando enorme presión sobre el subconsciente de los juzgadores.
El impacto es más grave en una sociedad pequeña como la nuestra, cuyas convicciones y prejuicios son muy difíciles de eludir aunque prive la mayor probidad.
Como seres sociales, los jueces están condicionados por la sociedad: el juez también “es él y sus circunstancias”, las cuales incluyen, obviamente, el ámbito social. Como señala el periodista y politólogo Alain Minc: “En este contexto, un testimonio público equivale a veces a una pre-condenación de la opinión pública, ya que la inculpación se identifica con la condena y una investigación pública es suficiente para poner fin a la presunción de inocencia…”.
Ello hace aún más lamentable que antes se careciese de una fase de apelación de sentencia y amerita discutirlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que, como todo juez natural, resuelva con base en los hechos, la legislación y los principios de derechos humanos lo que corresponda.
Miguel Ángel Rodríguez
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