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COLUMNISTAS


¿Qué Cambia en el Comercio y Uso del Cannabis Medicinal con la Nueva Regulación?

Natiuska Traña natiuskatp@gmail.com | Viernes 25 octubre, 2024


El pasado 18 de octubre entró en vigencia el Reglamento a la Ley N° 10113, titulada "Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial", mediante el Decreto Ejecutivo Nº 44695-MP-MAG-S. Este nuevo reglamento responde a demandas del sector, que ha enfrentado múltiples obstáculos en la implementación de la regulación.

En septiembre, la Sala Constitucional resolvió a favor un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, debido a los retrasos en la implementación de la normativa. La ley requería que esta regulación se estableciera en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, pero hasta ahora la industria no ha podido operar en el país de manera plena debido a inconsistencias normativas. Para cumplir con lo ordenado, se les otorgó el plazo de dos meses.

Un Cambio en la Clasificación de los Productos de Cannabis Medicinal

Originalmente, los productos de cannabis para uso medicinal y terapéutico eran categorizados como medicamentos, lo cual resultaba incompatible con las normativas internacionales. En otros países, el cannabis medicinal se considera un tratamiento alternativo para dolencias crónicas y no un medicamento en el sentido estricto. Este nuevo reglamento ha redefinido esta clasificación.

Los productos de cannabis para uso medicinal ahora se dividen en dos categorías: "producto seco" (flores e inflorescencias) y "producto de dosificación", que se refiere a presentaciones procesadas, empacadas y etiquetadas con concentraciones definidas de Cannabidiol (CBD) o Tetrahidrocannabinol (THC). Esta distinción permite que estos productos se comercialicen sin ser considerados medicamentos, sino productos para uso terapéutico y medicinal a base de cannabis.

Nueva Regulación en el Comercio Local y Prescripción de Cannabis

La normativa establece que las farmacias autorizadas para la venta de estos productos deben contar con una licencia de fabricación que les permita elaborar preparaciones magistrales de cannabis, en formas farmacéuticas no estériles. Estas preparaciones requerirán de receta médica, la cual deberá detallar las concentraciones específicas de THC para definir la dosificación adecuada.

Aunque estos cambios representan un avance en la regulación del cannabis medicinal en el país, aún queda pendiente el desarrollo de un sistema de trazabilidad completo. Este sistema abarcará desde la adquisición de semillas por parte de los productores hasta la comercialización y exportación de los productos finales, incluyendo disposiciones específicas para el manejo de residuos. El Ejecutivo tiene un plazo de veinticuatro meses para implementar este sistema de trazabilidad.

Además, se deberá emitir la reglamentación técnica relacionada con las disposiciones administrativas, el registro sanitario y el control de los productos derivados del cannabis medicinal. Para estas regulaciones adicionales, el plazo es de diez meses desde la entrada en vigencia de este reglamento.

A pesar de los avances, la nueva reglamentación deja en claro que existen pasos adicionales por seguir antes de que el mercado pueda operar de manera plena. Sin embargo, estos avances sugieren que Costa Rica podría estar cada vez más cerca de una regulación completa y funcional del cannabis medicinal, lo cual abrirá nuevas oportunidades para el sector y atendería las necesidades de pacientes que buscan alternativas terapéuticas para sus tratamientos.

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