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Referéndum, Contraloría, eficiencia y corrupción

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 26 agosto, 2024


En estos últimos meses el referéndum, las obras públicas para la Ciudad Gobierno y el Desarrollo Turístico de Limón y la Contraloría General de la República han sido temas preponderantes en el debate nacional.

Son temas diferentes, pero en su apreciación a veces nos confundimos por lo que vale la pena aclarar posiciones al respecto.

El referéndum es una institución que permite al pueblo asumir directamente y no solo por delegación en el Poder Legislativo la función de legislar.

Cuando fui diputado participé con otros colegas en proponer que se incluyera el referéndum en nuestra Constitución. En mis programas para las campañas de 1994 y 1998 se incluyó la propuesta de aprobar su establecimiento, lo que se logró durante mi gobierno.

El Artículo 105 de nuestra Carta Magna lo establece señalando: “El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.”

Es evidentemente un instrumento importante y útil para que los ciudadanos puedan definir directamente -con un sí o un no- un asunto que ya ha sido debatido y que por su importancia o por la división de opiniones conviene resolver de esta manera.

Es pues evidente mi posición en favor de la existencia de este instrumento que comparto con quienes promovemos la participación popular, como los socialcristianos.

Respecto a la conveniencia e incluso urgencia de la construcción de oficinas públicas en la capital y de edificaciones para apoyar el desarrollo turístico de Limón en junio publiqué dos artículos expresando mi apoyo: “Ciudad Gobierno y Terminal de Cruceros y Marina” y “Convienen y urgen Ciudad Gobierno y Terminal de Cruceros y Marina” (www.rodriguez.cr).

Con relación a las atribuciones, competencias y actuaciones de la Contraloría durante mi gobierno impulsamos una reforma constitucional que fue aprobada en primera legislatura y un proyecto de ley para aclarar que el ente contralor no debe apropiarse de atribuciones que tienen que ver con la determinación de la conveniencia de obras o contratos, y de sus características. En el gobierno siguiente se rechazaron ambas propuestas.

Recuerdo que el ejemplo con el que ilustrábamos nuestra propuesta era la construcción de una carretera. Se podía licitar con especificaciones de mayor o menor capa de rodamiento. Menor capa de rodamiento significaba menor duración de la obra y mayor costo de mantenimiento, pero permitía con los mismos recursos atender las necesidades de más comunidades. Más tiempo de duración o mayor cobertura es una decisión de conveniencia y oportunidad política y no técnica ni de protección y legalidad en el uso de recursos públicos.

Esto demuestra que si creo que conviene mejor limitar las atribuciones de la Contraloría.

Pero aclaro, porque he visto confusión al respecto, estar a favor del instrumento del referéndum no implica estar a favor de cualquier propuesta de referéndum. Depende lo de que se proponga. Si un grupo de ciudadanos o un poder del estado propusiera un referéndum para establecer cadena perpetua o para restablecer el ejército evidentemente muchos estaríamos en contra, lo que no significa que estuviéramos en contra de la participación popular, sino que estaríamos en contra de la propuesta específica que se quiere aprobar.

También aclaro, por la misma razón, que estar a favor de la conveniencia y urgencia de las obras específicas que se han relacionado con las propuestas de referéndum del gobierno no significa que se deba estará favor de esas propuestas.

Con varios proyectos de ley que se han presentado -sobre todo por diputados del PUSC- se facilita la construcción de esas obras sin necesidad de que se apruebe las propuestas de referéndum del Poder Ejecutivo, y sería mucho más rápido ese camino.

Finalmente aclaro que estar a favor de reformar las atribuciones de la Contraloría para dejar claramente establecido que no debe inmiscuirse en decisiones sobre conveniencia y oportunidad (que deben ser del dominio de los órganos políticos en los cuales el pueblo las delega) no implica que se debe estar de acuerdo con las propuestas de reforma específicas que ha planteado el Ejecutivo a las leyes de la Contraloría, de Contratación Administrativa y de JAPDEVA.

No puedo estar de acuerdo con reformas que sean inconstitucionales ni tampoco con reformas que debiliten atribuciones esenciales para evitar la corrupción.

En este campo me preocupan de manera especial las reformas que pretenden eliminar procesos en que diferentes oferentes puedan concurrir con sus propuestas para licitaciones públicas, para contratar servicios o para establecer alianzas público-privadas. Ver mi artículo: “Competencia como control de la corrupción en lo público y en lo privado” del 17 de junio 2024 en esta columna Horizonte Abierto de Delfino cr.

Las acciones de quien asume posiciones en el gobierno que violan las finalidades de su mandato son abusos del poder que generan corrupción, y muchas de ellas se dan en las relaciones de los administradores públicos con los proveedores privados de bienes y servicios.

La competencia entre los proveedores en sistemas de compra eficientes y transparentes, en concursos para servicios y en alianzas público-privadas es el mejor mecanismo para evitar la corrupción en los sistemas de contratación pública.

Las formas adecuadas de contratación que favorezcan la competencia entre proveedores y la adquisición de bienes en las mejores condiciones para la administración pública no surgen espontáneamente, ni son deseadas por todos. Potencialmente cada proveedor desearía ser el canal exclusivo para esa venta.

Las regulaciones para que se dé una adecuada contratación en el sector público no nacen por generación espontánea. Es precisa la elaboración de normas y procedimientos, que siempre son imperfectos, que nunca pueden prever todas las circunstancias que se darán en su campo de aplicación y que, por prueba y error, y comparando las experiencias de diversas naciones, podemos permanentemente ir mejorando.

Debemos mejorar nuestra institucionalidad que mediante la competencia controla los abusos de poder. Pero debemos hacerlo sin permitir que se limite la acción de la competencia.

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