Silencio cómplice
Nuria Marín nmarin@alvarezymarin.com | Lunes 11 abril, 2011
Creciendo junt@s
Silencio cómplice
En una reunión de valiosas y competentes trabajadoras en diversas áreas, nivel de jerarquía y provenientes de distintas empresas u organizaciones comentaban cómo el tema del acoso sexual en el trabajo es aún una triste realidad para un alto porcentaje de mujeres en nuestro país, lo que violenta su dignidad, salud emocional, seguridad económica y su derecho al crecimiento profesional.
Pese a existir una legislación de avanzada redactada en 1994 por Constantino Urcuyo y Antonio Alvarez Desanti, mi esposo, cuando fueron diputados, ley que fue mejorada el año pasado, la realidad es que muchísimas mujeres (90% de las víctimas) y algunos hombres (10%) sufren de acoso sexual en su trabajo.
Lo increíble es que la mayoría de los trabajadores no tienen una certeza de lo que es el acoso sexual, situación que juega en favor de los hostigadores, facilita la agresión, y debilita a las víctimas quienes ante el desconocimiento o el temor de ejercer sus derechos no saben cómo reaccionar.
Además, la víctima teme denunciar pues históricamente otras mujeres han sido revictimizadas al ser objeto de despido, traslado, o sufrir presiones para una renuncia “amigable” o forzada.
La víctima teme denunciar pues por esos absurdos explotados a conveniencia por quien agrede es fácil propiciar la burla, el escarnio a la honra, y la persecución de quien es víctima lo que tristemente se legitima con una reacción organizacional complaciente, sea por desconocimiento, indiferencia, invisibilización o peor aún por una miopía o silencio cómplice.
El desconocimiento de derechos, así como una cultura que propicia ver a la mujer como objeto sexual y no sujeta de derechos, conjuntado con la tímida reacción de las empresas y organizaciones mencionada recrudecen el temor a denunciar, situación que es cruel y estratégicamente aprovechada por el o los agresores.
Por eso, ¡BASTA YA! El primer paso parte del acceso a la información, pues esta da poder.
La Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia #7476 es clara en definir lo que constituye acoso sexual: requerimientos de favores sexuales que impliquen promesa de un trato preferencial actual o futuro de empleo o de estudio de quien la reciba, amenazas de daños o castigos, existencia de una conducta que condicione el empleo, uso de palabras de naturaleza sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseada u ofensiva.
La ley igualmente obliga a los empleadores del sector público y privado a crear una cultura de prevención, de responsabilidad y establecimiento de un régimen sancionatorio para los y las agresoras.
Quizás más importante es que a las víctimas se les garantice el ejercicio pleno de sus derechos y se creen culturas organizacionales que prevengan, identifiquen y sancionen toda manifestación de hostigamiento sexual en el trabajo recordando que la mejor línea de acción es ¡ROMPER CON EL SILENCIO!
Nuria Marín
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