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"Trabajadadores del sector privado que se nieguen a vacunarse contra la Covid-19 sí podrían ser despedidos": Mario Navarro, experto en Derecho

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Martes 17 mayo, 2022 01:00 p. m.


Marío Navarro, Universidad Fidélitas
"Cada patrono podrá decidir si mantiene el requisito de la mascarilla y de la vacuna contra la Covid-19 como requerimiento imprescindible en sus empresas, de tal manera que, el presidente, por decreto, no puede incidir en estos aspectos.", Navarro, docente Universidad Fidélitas. Cortesía/Elaboración/La República


A menos de una semana de haberse dado a conocer los alcances de los decretos que eliminaron el uso obligatorio de la mascarilla y sus excepciones, así como el de vacunación; Mario Navarro, experto y docente en Derecho detalla los principales alcances de ambas.

Desde el punto de vista laboral ¿Cómo podemos entender el decreto que elimina el uso obligatorio de las mascarillas?

El Código de Trabajo establece la obligación del patrono de establecer medidas para garantizar la salud ocupacional de sus trabajadores; esto, no solamente para evitar enfermedades profesionales, sino también aquellas que sean contagiosas, que pongan en riesgo la salud de los empleados y la buena marcha de un negocio.

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¿Con qué facultades cuenta el patrono?

Cada patrono podrá decidir si mantiene el requisito de la mascarilla y de la vacuna contra la Covid-19 como requerimiento imprescindible en sus empresas, de tal manera que, el presidente, por decreto, no puede incidir en estos aspectos, como la calificación de faltas, obligatoriedad de la vacunación y el uso de mascarillas en los centros de trabajo.

Entonces, a lo sumo, el decreto contiene una simple directriz a jerarcas que dependen de la Presidencia de la República, para no despedir por falta de vacunación. Pero, para el sector privado más la comunidad de jueces y juezas, el decreto no les vincula. Más aún, el tema ni siquiera era regulable por decreto.

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Sobre temas de vacunación, ¿Puede entonces el patrono despedir a quien incumpla tras el decreto?

Sí. El Código de Trabajo establece que la negativa del trabajador a seguir los procedimientos establecidos para evitar enfermedades será causal suficiente para dar por terminada la relación laboral, de tal manera, que deberá establecerse un proceso disciplinario progresivo, pudiendo llegar al despido.

Ningún juez o patrono está sujeto a la opinión no vinculante que, al final, es lo que contiene el decreto. Desde el punto de vista legal, todavía la omisión puede ser objeto de despido, porque es una violación de una disposición de salud ocupacional en el trabajo.

Perfil

Nombre: Mario Navarro

Cargo: docente de Derecho Universidad Fidélitas

Profesión: Abogado laboralista

Experiencia: abogado asociado a la firma Facio Cañas, Superintendente de Relaciones Laborales en Corporación Del Monte, profesor del Colegio de Abogados en las especialidades de Derecho Laboral y Recursos Humanos



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