La Reorganización Empresarial: Impuesto Indirecto al Traspaso de bienes Inmuebles
Mileidy Cruz mileidy.cruz@cr.gt.com | Viernes 03 mayo, 2024
La ley del Impuesto sobre la renta N.º 7092 establece un marco para que las sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial puedan efectuar modificaciones en su estructura operativa sin incurrir en la realización de ganancias o pérdidas de capital, esto mediante el concepto de la “reorganización empresarial”, el propósito de la reorganización es mantener la continuidad en el negocio.
Además, el concepto de reorganización empresarial se empleara únicamente cuando las sociedades pertenezcan a un mismo grupo económico y no incluyan a terceros, esto en concordancia con múltiples oficios como el oficio MH-DGT-OF-119-0097-2023 publicado por la Dirección General de Tributación el cual explícitamente indica “(…) esta Dirección concluye que, al tener la citada reorganización efectos única y exclusivamente en las empresas del mismo grupo empresarial, sin involucramiento de terceras personas (…)”
De acuerdo con la normativa fiscal vigente, el artículo 27 quater de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: “Reorganización empresarial. En casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra del establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos y otros, las ganancias de capital que se puedan generar se considerarán como no realizadas para los efectos del artículo 27 ter inciso 3), con base en los principios de neutralidad fiscal y continuidad del negocio, siempre que en la operación de reorganización medie un motivo económico válido”.
Bajo el marco legal anterior, las ganancias de capital que puedan surgir durante la reorganización empresarial son no realizadas siempre y cuando se justifiquen bajo los principios de neutralidad fiscal y continuidad del negocio.
Así las cosas, previo a iniciar un proceso de reorganización empresarial se deben considerar aspectos relevantes como la viabilidad de realizar movimientos accionarios entre compañías relacionadas, revisiones de las actas de las compañías involucradas y los registros contables.
Esta revisión es esencial para asegurar la integridad del proceso de reorganización mediante la correcta aplicación de la normativa fiscal. Además, es crucial verificar a nivel registral si las compañías sujetas a reorganización poseen bienes inmuebles.
Es fundamental tener presente que, en caso de que las compañías poseen bienes inmuebles, la reorganización empresarial puede desencadenar el hecho generador del Impuesto Indirecto al Traspaso de Bienes Inmuebles, siempre y cuando se trasfiera más del 50% de las acciones de las compañías, tal como se menciona en la Ley del Impuesto sobre Traspaso de Bienes Inmuebles N.º 6999.
Recientemente la Dirección General de Tributación ha aclarado el tema por medio del oficio MH-DGT-CONS-119-0009-2024 el cual menciona: “Así, todo traspaso indirecto de una sociedad mercantil (propietaria de bienes inmuebles) a favor de otra sociedad mercantil, si es igual o superior al 51% de las acciones/cuotas de la persona jurídica, configura el hecho generador del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, con independencia de que el dueño (persona física o jurídica) de las participaciones en ambas sociedades mercantiles sea el mismo sujeto y del tipo de negocio subyacente, así como del motivo que le diera origen (por ejemplo como una reorganización empresarial)”. El supuesto de reorganización empresarial no exime al contribuyente del pago del Impuesto Indirecto al traspaso, tal como lo establece la ley.
Desde una perspectiva contable y tributario, se deberá realizar un análisis exhaustivo para asegurar la viabilidad de las transacciones que pretenden llevar a cabo dentro de la reorganización empresarial.
Todos los movimientos relacionados con la reestructuración deberán ser registrados adecuadamente a nivel contable en las sociedades involucradas, así como respaldar las transacciones mediante los libros de actas de la entidad. Los escenarios deben evaluarse considerando las implicaciones fiscales que puedan surgir, incluido el posible impacto del Impuesto Indirecto al Traspaso de Bienes Inmuebles.